Subvenciones de concurrencia no competitiva para obras de arreglo de viviendas vacías para destinarlo al alquiler dentro de la bolsa de viviendas de la Oficina Municipal 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: Cataluña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 898046
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas y personas jurídicas que sean propietarias o usufructuarias de viviendas vacías del parque privado situadas en el municipio de Vila-seca.
Se excluyen expresamente:
Las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias, fondos de inversión y entidades de gestión de activos.
Propietarios de más de 5 viviendas.
Viviendas con deficiencias estructurales, a menos que el titular las repare de forma paralela a las obras.
Requisitos
Para acceder a la subvención, debes cumplir con las siguientes condiciones:
Firmar el compromiso de incluir la vivienda en la bolsa de vivienda municipal de Vila-seca por un periodo de 5 años (prorrogables).
Disponer de autorización municipal para las obras.
Las obras no pueden estar iniciadas antes de la fecha de la inspección municipal para el informe de idoneidad técnica.
El presupuesto de las obras debe ser validado y aprobado por el servicio municipal competente.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vila-seca, la AEAT, la Agencia Tributaria Catalana y la Seguridad Social.
Ser titular de la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda.
Autorizar al Ayuntamiento a inspeccionar la vivienda, obtener fotos y evaluar el estado previo a las obras.
Las personas jurídicas deben cumplir requisitos adicionales según su plantilla (medidas contra el acoso sexual para 25 o más empleados y cuota de reserva para personas con discapacidad para 50 o más empleados).
Qué se subvenciona
Son subvencionables las obras de reforma interior para que la vivienda sea habitable, divididas en tres modalidades:
1. Condiciones mínimas de habitabilidad: Arreglo de baños y cocinas, y repaso de elementos deteriorados (suelos, puertas, ventanas, etc.).
2. Mejora de la accesibilidad: Supresión de barreras arquitectónicas o adaptación a la normativa de accesibilidad.
3. Eficiencia energética: Instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento, o mejora del aislamiento térmico/acústico (cerramientos y ventanas).
El presupuesto protegible incluye el presupuesto de ejecución material (sin IVA), los honorarios técnicos y los costes para obtener la cédula de habitabilidad y el certificado energético.
Cuantía
La partida presupuestaria total es de 50.000 € (ampliable en 25.000 € adicionales). El importe máximo subvencionable por vivienda es de 15.000 €, distribuidos según la actuación:
Condiciones mínimas de habitabilidad: Hasta el 60% del coste, con un máximo de 9.000 €.
Mejora de la accesibilidad: Hasta el 20% del coste, con un máximo de 3.000 €.
Eficiencia energética: Hasta el 20% del coste, con un máximo de 3.000 €.
Si el coste final de la obra es inferior al presupuestado, la subvención se reducirá en la misma proporción.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 10 de abril de 2026 y finaliza el 30 de octubre de 2026. El procedimiento de otorgamiento es de concurrencia no competitiva (por orden de entrada hasta agotar fondos).
La presentación se realizará de la siguiente manera:
Personas jurídicas: Obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://vila-seca.eadministracio.cat/info.0).
Personas físicas: Pueden elegir realizar el trámite de forma telemática o de manera presencial en la OAC (Carrer de la Font, 1, Vila-seca).
Obligaciones
Destinar la vivienda a la bolsa de alquiler municipal durante un mínimo de 5 años.
Respetar las características formales, constructivas y cromáticas de los elementos comunes del edificio en las obras.
Informar al Ayuntamiento si se solicitan u obtienen otras subvenciones para la misma finalidad. El total de ayudas recibidas nunca podrá superar el coste de la obra.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empezar las obras antes de que el Ayuntamiento visite mi vivienda?
No. Las obras no pueden estar iniciadas antes de la fecha en que el personal municipal realice la inspección técnica para el informe de idoneidad.
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, es compatible con otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre y cuando la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la obra.
¿Qué pasa si el coste de la obra es finalmente menor al presupuestado?
Si el coste final de la actividad es inferior al presupuesto inicial presentado, la cuantía de la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.