Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, OTROS SERVICIOS, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 897988
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica (autónomos) en La Rioja.
Quedan expresamente excluidas:
Grandes empresas.
Asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, universidades, consorcios y entidades del sector público.
Sociedades civiles (salvo las Sociedades Agrarias de Transformación).
Comunidades de bienes.
Empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), a no ser que también realicen actividades de transformación o comercialización al por mayor de sus productos.
Requisitos
Para la Actuación 1 (Planes de igualdad), la empresa solicitante debe tener una plantilla media inferior a 50 personas trabajadoras en el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y no haber recibido previamente una subvención de la ADER por este mismo concepto.
Para las Actuaciones 2 y 4, se excluye a las empresas cuyo objeto social o actividad sea el alquiler o comercialización de la maquinaria y equipos que se pretenden subvencionar.
La modalidad de participación debe ser individual.
Se admite un máximo de dos solicitudes por empresa.
El gasto o inversión mínima subvencionable (IVA excluido) por expediente debe ser de 2.000 euros, salvo si se solicita únicamente para la Actuación 1, en cuyo caso el mínimo es de 500 euros.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos e inversiones realizados entre el 13 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 (ambos incluidos) en las siguientes líneas:
Actuación 1: Planes de igualdad.
Actuación 2: Medidas para la seguridad de los trabajos en altura.
Actuación 3: Retirada segura de materiales con amianto.
Actuación 4: Adquisición de exoesqueletos para la mejora ergonómica.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 395.000 euros (con un crédito disponible indicado de 400.000 euros).
La subvención máxima total asignada a cada beneficiario no superará los 30.000 euros.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Desde el 9 de abril de 2026 a las 9:00 horas hasta el 12 de febrero de 2027 a las 14:00 horas.
Procedimiento: El régimen de concesión es de concesión directa. Se acumulan las fases de concesión y de justificación, por lo que se debe presentar la documentación de justificación del gasto junto con la solicitud de ayuda.
Tramitación: Es obligatoria la tramitación telemática a través de la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si presento la solicitud y luego quiero aumentar el presupuesto del proyecto?
Una vez que se haya cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar bajo ningún concepto el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
¿Se pueden solicitar estas ayudas para gastos que ya he realizado?
Sí, se pueden subvencionar inversiones iniciadas y gastos que hayan sido efectuados desde el **13 de diciembre de 2025** hasta el **31 de diciembre de 2026**, ambos inclusive.
¿Cuántos proyectos o solicitudes puede presentar una misma empresa?
Se admitirán como máximo **dos solicitudes** por empresa.