CONVOCATORIA ABIERTA DE PROGRAMAS DE SUBVENCIÓN PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BERGARA PARA EMPRESAS O PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL AÑO 2026
AYUNTAMIENTO DE BERGARA
Importe total: 50.000 €
Apertura del plazo: 01 de abril de 2026
Cierre del plazo: 01 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: País Vasco · Gipuzkoa
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 896659
A quién va dirigida
Esta convocatoria está dirigida a las pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica (empresas o personas emprendedoras) cuya sede y ámbito de actuación estén en Bergara.
Qué se subvenciona
Se subvencionan actuaciones enmarcadas en dos programas específicos:
Programa Alokairu: destinado a afrontar los gastos de alquiler de locales de nuevas empresas. Su finalidad es apoyar el inicio de la actividad, recuperar el uso de locales vacíos (especialmente en el Casco Histórico de Bergara), facilitar el relevo intergeneracional en actividades traspasadas y apoyar a empresas procedentes del exterior que se establezcan en el municipio.
Programa Eragin: destinado a empresas ya establecidas o que pretenden establecerse en Bergara, con el objeto de contribuir al mantenimiento y reforzamiento de la función económica en las áreas mercantiles e industriales del municipio.
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 50.000 EUR.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 2026-04-01 y finaliza el 2026-12-01.
Las instancias se redactarán conforme al modelo oficial del Ayuntamiento (disponible en www.bergara.eus) y deberán presentarse obligatoriamente en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento.
En caso de que la solicitud esté incompleta o contenga errores, se otorgará un plazo de diez días hábiles (contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento) para su subsanación.
Obligaciones
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
No incurrir en discriminación por razón de sexo o factores de discriminación múltiple según la legislación de igualdad vigente, ni haber sido sancionadas administrativa o penalmente por este motivo.
No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, la Ley 15/2022, la Norma Foral Tributaria de Gipuzkoa u otra norma aplicable.
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.
Justificar el cumplimiento de los requisitos ante el órgano concedente.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar documentos que ya tiene el Ayuntamiento de Bergara?
No es obligatorio presentarlos si ya se encuentran en poder de la corporación, siempre que indiques la fecha, el órgano donde los entregaste y el procedimiento que motivó su presentación, y no hayan transcurrido más de **cinco años** desde su aportación.
¿Puede el Ayuntamiento consultar mis documentos en otras Administraciones?
Sí, el departamento competente del Ayuntamiento de Bergara podrá consultar o recabar directamente los datos y documentos elaborados por otras Administraciones, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos tú mismo.
¿Qué ocurre si no subsano los errores de mi solicitud en el plazo de diez días?
Si no corriges los errores o no aportas la documentación requerida en el plazo de **diez días**, se te tendrá por desistido en tu solicitud de subvención y esta será archivada mediante resolución.