ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD
No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.
El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad de Madrid convoca una línea de subvenciones destinada a apoyar iniciativas que mejoren la calidad de vida y el bienestar de las personas con discapacidad psicosocial y problemas de salud mental. Esta convocatoria busca fortalecer el tejido asociativo y las entidades dedicadas a la promoción social en estos ámbitos, contribuyendo a la inclusión y al desarrollo de servicios esenciales.
Esta convocatoria está específicamente dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Esto implica que las entidades beneficiarias deben ser organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones, fundaciones u otras figuras jurídicas cuyo fin principal no sea la obtención de beneficios económicos, sino la consecución de objetivos sociales y de interés público relacionados con la finalidad de la subvención.
Los documentos oficiales de la convocatoria no detallan explícitamente los requisitos específicos que deben cumplir las entidades solicitantes, más allá de la condición de ser personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Tampoco se especifican criterios concretos de elegibilidad o solvencia que deban acreditarse.
La información proporcionada no detalla los tipos de gastos específicos que son subvencionables a través de esta convocatoria. La finalidad genérica es "Servicios Sociales y Promoción Social" para el bienestar de personas con discapacidad psicosocial y problemas de salud mental. Sin un texto de la convocatoria disponible, no es posible determinar si se cubren gastos de personal, material, actividades, inversiones u otros costes asociados a proyectos.
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 25.000 EUR.
El plazo para la presentación de solicitudes se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Es crucial tener en cuenta estas fechas para la preparación y presentación de la documentación necesaria, ya que cualquier solicitud enviada fuera de este periodo será automáticamente desestimada.
Los datos oficiales proporcionados no incluyen información sobre el procedimiento o los canales específicos para la presentación de solicitudes (por ejemplo, telemáticamente, presencialmente, a través de una plataforma específica). Dado que es una subvención pública en el ámbito español, es altamente probable que se requiera la presentación a través de la sede electrónica del organismo convocante o mediante registros oficiales, pero esta información no está confirmada en los datos disponibles. Se recomienda consultar los documentos completos de la convocatoria una vez que estén disponibles.
Uno de los errores más comunes al solicitar subvenciones es la presentación de solicitudes fuera de plazo. Es fundamental respetar estrictamente el periodo de apertura y cierre establecido (1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026). Otro error potencial, aunque no podemos confirmarlo sin más detalles, podría ser no cumplir con la condición de "persona jurídica que no desarrolla actividad económica", en caso de que alguna entidad con fines lucrativos intentara aplicar. La ausencia de información detallada sobre la documentación requerida o los criterios de evaluación puede llevar a errores en la preparación de la propuesta, por lo que es esencial esperar a que se publiquen los documentos completos.
No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.
La concede ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.
El importe registrado en la BDNS es de 25.000 €.
Más subvenciones del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad · Subvenciones en Madrid · Subvenciones en Comunidad de Madrid
SUBV.NOM. BIENESTAR PERS. DISCAP. PSICOS.Y PROBL. SALUD MENTAL