Resolución de 06/03/2026, de la Vicepresidencia Primera, por la que se publican los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2026 en virtud del Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de sub
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Importe total: 4.312.156 €
Apertura del plazo: 14 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Prestación de servicios a la comunidad en general
Ámbito territorial: Castilla-La Mancha
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 891844
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a:
Personas físicas empadronadas en Castilla-La Mancha.
Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la región de Castilla-La Mancha.
Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha.
Qué se subvenciona
Se financia la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las siguientes materias:
Proyectos o actuaciones sociales o humanitarios de carácter singular o debidos a necesidades imprevistas y urgentes.
Proyectos o actuaciones de cooperación regional de carácter excepcional que promuevan el desarrollo económico y social.
Proyectos de rehabilitación de inmuebles dañados que tengan un interés público o social de carácter excepcional.
Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional donde se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad e imposibiliten su convocatoria pública.
Cuantía
El crédito total destinado a estas ayudas asciende a 3.312.156 euros (repartido entre las anualidades 2026 y 2027).
La cuantía máxima que se puede conceder por cada subvención y para un mismo beneficiario no podrá superar los 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes se abre el 14 de marzo de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
La forma de presentación se realiza mediante el formulario del Anexo de la Resolución y varía según el solicitante:
Corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro: únicamente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán solicitudes por otros medios.
Personas físicas: preferentemente de forma telemática con firma electrónica en la citada sede electrónica, o bien en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes desde el día de la presentación de la solicitud. Si transcurre este plazo sin notificación expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda la Administración en responder a mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de **un mes** a contar desde el día en que presentes tu solicitud. Si pasa ese plazo y no has recibido respuesta, debes entender que tu solicitud ha sido desestimada.
¿Puedo solicitar la ayuda en papel si soy una asociación sin ánimo de lucro?
No. Las corporaciones locales y las asociaciones sin ánimo de lucro tienen la obligación de presentar su solicitud únicamente por vía telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
¿Qué límite económico tienen estas subvenciones?
El importe que se conceda no podrá superar los **50.000 euros** por subvención y para un mismo beneficiario dentro del mismo ejercicio presupuestario.