AYUNTAMIENTO DE OLIVA
Esta convocatoria está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, con hogares independientes, que se encuentren afectadas por una situación de emergencia o desprotección social y que no dispongan de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de dicha situación. También pueden acceder las personas extranjeras exiliadas, refugiadas, apátridas o en situación de irregularidad.
Para poder solicitar estas ayudas, debes cumplir con las siguientes condiciones:
Estas ayudas tienen carácter finalista y se deben destinar únicamente al objeto para el que se conceden. La tipología concreta de la ayuda será determinada para cada caso por el profesional de trabajo social de referencia.
El presupuesto total de la convocatoria es de 120.000,00 euros. La cuantía individualizada se calcula según la puntuación obtenida en el baremo del Anexo de la Ordenanza (publicado en el BOP de Valencia nº 133, del 11 de julio de 2024). Estas prestaciones son inembargables siempre que no excedan del Salario Mínimo Interprofesional.
El plazo de presentación está abierto desde el 2 de marzo de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
Puedes obtener el modelo oficial de solicitud en la web www.oliva.es, en el Centro Social San Vicente (C/ García Ordóñez, 8) o en el Centro Social Sant Francesc (Carretera de Pego, 5). Las solicitudes se pueden presentar en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Oliva o a través de su sede electrónica (https://oliva.sedelectronica.es/info.0).
Las personas beneficiarias deben justificar la realización de los gastos subvencionables mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en un plazo de dos meses desde el otorgamiento de la ayuda, y en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
La periodicidad de concesión se realiza de forma **mensual**, coincidiendo con la propuesta de resolución que emite cada mes la Comisión de Valoración y Sostenimiento de Prestaciones Económicas.
No, estas prestaciones son **incompatibles** con cualquier otra ayuda pública o privada, derecho o ingreso que te corresponda a ti o a otro miembro de tu hogar para la misma finalidad.
Sí, las personas extranjeras en situación de irregularidad pueden acceder a estas prestaciones de acuerdo con la legislación vigente, los tratados y convenios en la materia, o bajo el principio de reciprocidad.
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