AYUNTAMIENTO DE MISLATA
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas que no desarrollan actividad económica, integradas en núcleos familiares o de convivencia que se encuentren en una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolverlos con medios económicos propios.
Para poder ser beneficiaria, la persona solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:
Se subvencionan los gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares. En concreto:
La ayuda para manutención tendrá un carácter semestral. Su concesión se aplicará a partir de la fecha en que se presente la solicitud en el Registro de Entrada. En caso de que las mensualidades a conceder sean inferiores al semestre por la finalización del ejercicio, se otorgará la parte proporcional correspondiente.
La cuantía exacta de las ayudas se determinará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, conforme a lo previsto en el apartado 11 de la convocatoria. El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 250.000 €.
El plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas comienza el 2 de marzo de 2026 y finalizará el 15 de noviembre de 2026.
Para solicitarla, las personas interesadas deben aportar la solicitud junto con la documentación detallada en la base 4 de las reguladoras de la convocatoria.
La forma de justificación se realiza con carácter previo a la concesión de la ayuda mediante la documentación exigida. Por este motivo, no es exigible la constitución de garantías por parte de las personas beneficiarias.
La concesión de estas ayudas se realiza mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
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