AYUDAS PARA NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS EN EL MUNICIPIO DE MAGAZ DE PISUERGA 2026

AYUNTAMIENTO DE MAGAZ DE PISUERGA

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a las personas físicas que no desarrollan actividad económica que sean progenitores o adoptantes de niños o niñas nacidos o adoptados.

Qué se subvenciona

Se subvenciona el nacimiento o la adopción de hijos ocurridos durante el periodo de la convocatoria.

Cuantía

La cuantía de la ayuda es de pago único y será de entre 300,00 € y 600,00 € por hijo nacido o adoptado. El presupuesto total máximo destinado a esta convocatoria es de 10.000 €.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo general de presentación de solicitudes está abierto desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

No obstante, el plazo de presentación para cada caso particular es de tres meses a partir del día siguiente al nacimiento, o a partir del día siguiente a la inscripción en el libro de familia en el caso de adopción. Las solicitudes ya presentadas desde el 1 de enero de 2026 que no hayan sido resueltas no deben volver a presentarse.

Las solicitudes se dirigen al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga y se presentan en su Registro General o por cualquiera de los medios de la Ley 39/2015. Se debe aportar la siguiente documentación:

Si la documentación presenta deficiencias, se otorgará un plazo de diez días para subsanarlas.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto tiempo dispongo para pedir la ayuda tras el nacimiento o adopción?

Dispones de un plazo de **tres meses** a contar desde el día siguiente al nacimiento o, en el caso de adopción, desde el día siguiente a su inscripción en el libro de familia.

¿Qué ocurre si cometo un error o me falta algún documento en la solicitud?

El Ayuntamiento te requerirá para que corrijas los errores o aportes la documentación que falte en un plazo de **diez días**. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la petición.

Si ya presenté mi solicitud a principios de 2026 y aún no se ha resuelto, ¿debo volver a presentarla?

No, las solicitudes presentadas desde el **1 de enero de 2026** y que no estén resueltas no deben volver a presentarse, ya que se incluyen de forma automática en esta convocatoria.

Convocatoria oficial

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