Bases específicas de subvenciones para la Emancipación de los jóvenes en 2026
AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA
Importe total: 40.000 €
Apertura del plazo: 29 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: País Vasco · Gipuzkoa
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 883989
A quién va dirigida
Jóvenes de entre 18 y 35 años (a fecha 31 de diciembre de 2026) que estén empadronados en Zumarraga y que no tengan derecho a otras ayudas similares en vigor.
Requisitos
Para poder acceder a las ayudas, debes cumplir los siguientes requisitos generales:
Estar empadronado en Zumarraga (la ayuda se concede desde la fecha de empadronamiento).
Estar al corriente de pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga.
Dependiendo de la línea que solicites, se aplican condiciones específicas:
Para la ayuda de alquiler de vivienda:
Ser titular de un contrato de arrendamiento escrito en Zumarraga de duración no inferior a un año, y residir allí de forma habitual y permanente. Estar empadronado en dicha vivienda.
No ser propietario de otra vivienda (salvo que no dispongas de su uso y disfrute).
Pagar el alquiler mediante transferencia o domiciliación bancaria.
Ingresos brutos anuales máximos: 28.000 euros para solicitudes individuales o 39.000 euros para unidades convivenciales de dos o más personas. A los trabajadores por cuenta propia se les computará un mínimo de 23.000 euros anuales.
No tener parentesco familiar con el arrendador.
Quedan excluidos los alquileres que superen los 650 euros mensuales y las viviendas de protección pública (Bizigune, Alokairu Segurua, etc.).
Es incompatible con otras ayudas de alquiler como Gaztelagun, Emantzipa, RGI, PCV, PEV o AES.
Para la ayuda de autoempleo:
Estar de alta en la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Tener la sede social en Zumarraga y disponer de licencia municipal desde hace como máximo cinco años.
Declaración de resultados de la actividad no superior a 2.000 euros mensuales.
Para el alquiler del local: contrato mínimo de un año, pago por transferencia o domiciliación, y sin vinculación familiar con el arrendador.
Qué se subvenciona
Existen dos líneas de subvención:
1. Ayudas para el alquiler de vivienda habitual en Zumarraga.
2. Ayudas para el autoempleo: enfocado a los gastos de alquiler de local, elaboración de proyectos, obras de adecuación, tasas y otros asociados.
Cuantía
El presupuesto total es de 40.000 euros (35.000 euros para vivienda y 5.000 euros para autoempleo), sujeto a prorrateo si el fondo es insuficiente.
Alquiler de vivienda: Máximo del 50% del coste del alquiler, con un límite de 300 euros mensuales. La cuantía exacta se calcula con una fórmula en base a tus ingresos y al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Autoempleo (Gastos de proyecto, obras y tasas): Máximo del 50% de los gastos, con un límite de 1.500 euros.
Autoempleo (Alquiler de local): Máximo del 50% del coste de alquiler, con un límite de 300 euros mensuales.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de solicitud de la convocatoria de 2026 abarca desde el 29 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Puedes presentar tu solicitud de dos formas:
Vía internet: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga.
En papel: En el Registro General del Ayuntamiento o por correo certificado.
Si falta documentación, dispondrás de un plazo de 10 días para aportarla antes del archivo de la solicitud. Las resoluciones se realizan de manera trimestral en los plazos que finalizan el 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de 2026.
Obligaciones
Comunicar al Ayuntamiento de Zumarraga cualquier modificación de las circunstancias que puedan variar la cuantía de la subvención.
Para la ayuda de alquiler, justificar trimestralmente el pago de la renta dentro de los diez primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir esta ayuda si mi contrato de alquiler es temporal o de pocos meses?
No. Quedan expresamente excluidos de la ayuda todos los contratos de alquiler que tengan una duración **inferior a un año**.
¿Se puede solicitar la ayuda de vivienda si comparto piso con otros jóvenes?
Sí. En este caso se puede optar por presentar una solicitud individual por el porcentaje de renta que te corresponda, o presentar una única solicitud conjunta por toda la unidad convivencial (donde todos los miembros mayores de edad deben cumplir los requisitos).
¿Qué documentos se comprueban automáticamente y cuáles debo aportar yo?
El Ayuntamiento verificará de forma automática (salvo que te opongas) tu identidad, deudas tributarias y con la Seguridad Social, propiedad de viviendas, e ingresos por IRPF y prestaciones sociales. Tú deberás aportar obligatoriamente la copia del contrato de arrendamiento, el justificante de ingresos actuales de la unidad convivencial, una declaración jurada y el último recibo bancario del alquiler (o la declaración trimestral de resultados en caso de autoempleo).