CONVOCATORIA REGULADORA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2026
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
Importe total: 60.000 €
Apertura del plazo: 01 de enero de 2026
Cierre del plazo: 15 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 881659
A quién va dirigida
A personas físicas que no desarrollan actividad económica, que residan en Arnedo y que conformen una unidad familiar o de convivencia cuyos recursos económicos mensuales resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos ordinarios o extraordinarios.
Requisitos
Para acceder a las ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:
Edad: Ser mayor de 18 años (o menores emancipados, con cargas familiares de menores, personas con discapacidad, dependencia o huérfanos de padre y madre).
Empadronamiento: Estar empadronado y tener residencia legal efectiva en Arnedo de forma ininterrumpida con un mínimo de 3 meses de antelación a la solicitud. *Excepciones:* no se exigirá este plazo a solicitantes de asilo admitidos a trámite, mujeres víctimas de violencia de género, unidades familiares con menores en situación de emergencia grave o transeúntes en extrema necesidad.
Límite de ingresos: Los ingresos mensuales de la unidad familiar no pueden superar los siguientes límites basados en el IPREM:
1 miembro: 160 % del IPREM
2 miembros: 180 % del IPREM
3 miembros: 200 % del IPREM
4 miembros: 220 % del IPREM
5 miembros: 240 % del IPREM
6 o más miembros: un 10 % más por cada miembro a partir del sexto.
Compromiso: Aceptar iniciar un programa de intervención social si lo valoran los servicios sociales municipales.
Justificación: Haber justificado en tiempo y forma las ayudas de emergencia social concedidas anteriormente.
Compatibilidad: No haber percibido ayudas de otros sistemas de protección para la misma finalidad (salvo excepciones donde no se cubra la totalidad del coste).
Qué se subvenciona
Las ayudas son de pago único y de carácter finalista para los siguientes conceptos:
1. Necesidades básicas: Compra de alimentos, productos de higiene, ropa, calzado o similares.
2. Vivienda:
Alquiler o hipoteca (sin parentesco hasta 2º grado con el arrendador).
Equipamiento del hogar (electrodomésticos y muebles básicos no de gama alta, con plazos de no renovación de 8 años en general y 15 años para colchones).
Reparaciones extraordinarias y urgentes (para propietarios o usufructuarios).
Alojamientos alternativos de urgencia y alquileres por desalojo o ruina.
3. Necesidades sanitarias: Medicamentos, productos sanitarios, dentista, óptica o prótesis.
4. Otras ayudas: Actividades extraescolares, de ocio y desplazamientos específicos (formación, inserción laboral, salud mental, trámites jurídicos o carburante por inicio de empleo).
Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los 1.700 € al año por unidad familiar por todos los conceptos. Los límites específicos por ayuda son:
Necesidades básicas: Hasta 600 €.
Alquiler/Hipoteca: Máximo 1.000 €.
Equipamiento del hogar: Hasta 500 € por ayuda (máximo 2 ayudas al año).
Reparaciones de vivienda: Hasta 1.000 € al año.
Suministros: Hasta 1.200 € al año.
Alojamiento de urgencia: Máximo 3 meses y hasta 1.500 €.
Alquiler por desalojo/ruina: Máximo 1.700 €.
Medicamentos: Máximo 1.000 € al año.
Salud (dentista, óptica...): Hasta 1.700 € al año.
Extraescolares: Hasta el 75 % del coste (excepcionalmente el 100 %).
Carburante por inicio de trabajo: Máximo 100 €.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de diciembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si tengo deudas con la Seguridad Social o Hacienda?
Sí. Al tratarse de ayudas para paliar situaciones de extrema necesidad, los beneficiarios quedan expresamente exonerados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
¿Pueden embargarme el dinero de esta ayuda?
No. Por su propia finalidad de emergencia social, estas ayudas no pueden ser objeto de retención, embargo ni compensación con deudas municipales.
¿Qué se considera una unidad familiar?
La formada por las personas que viven en un mismo inmueble vinculadas por matrimonio, pareja de hecho, consanguinidad o afinidad, incluyendo menores en acogimiento e hijos que estudien fuera temporalmente. Las víctimas de violencia de género que dejen su hogar constituyen una unidad independiente.