Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 27 de Noviembre de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, destinadas a la concesión de prestaciones económicas directas a personas en situación de Emergencia Social año 2025-2026
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE
Importe total: 590.000 €
Apertura del plazo: 20 de diciembre de 2024
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: Andalucía · Sevilla
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 804754
A quién va dirigida
A personas físicas (que no desarrollen actividad económica) y familias empadronadas y residentes en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla) a lo largo de los años 2025 y 2026 que, por presentar carencias contrastadas de tipo económico, tengan serias dificultades para cubrir sus necesidades básicas.
Requisitos
Estar empadronado/a y residir en el municipio de Mairena del Aljarafe en el momento de la solicitud.
Presentar carencias contrastadas de tipo económico que muestren dificultades para cubrir necesidades básicas.
No estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición del artículo 6.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.
En el caso de solicitar la ayuda para el primer mes de alquiler (concepto 7.1), la unidad familiar debe justificar que posee unos ingresos de, al menos, el doble de la cuantía del alquiler o presentar un aval.
Qué se subvenciona
Ayudas de emergencia social de carácter individualizado, temporal, puntual, finalista y coyuntural para los siguientes conceptos:
1. Productos de primera necesidad: alimentos, productos de higiene doméstica y personal (máximo 12 meses en un año natural).
2. Gastos relacionados con la vivienda (luz y gas): abono de suministros para impedir cortes en la vivienda habitual (excluidas deudas por fraude). Se admiten facturas sin pagar sin límite de fecha, y facturas pagadas abonadas hasta seis meses antes de la entrevista profesional.
3. Medicamentos y otros productos de farmacia: prescritos por profesionales de la administración pública (hasta 12 meses en un año natural).
4. Desplazamiento: transporte público o vehículo particular para tratamientos médicos, rehabilitación, estimulación o cursos de formación no cubiertos por otros organismos.
5. Deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social: para saldar deudas o embargos que impidan percibir prestaciones básicas de supervivencia.
6. Pagos relacionados con la vivienda (hipoteca, préstamos o alquiler): para prevenir la pérdida de la vivienda habitual (máximo cuatro meses, el proceso no debe estar judicializado y el pago debe garantizar que no se pierde la vivienda).
7. Gastos de alojamiento alternativos:
7.1. Primer mes de alquiler y gestión de agencia: por causa mayor (desahucio, hacinamiento, etc.). El alquiler de destino puede ser fuera del municipio.
7.2. Hospedaje en establecimiento hotelero: alojamiento de urgencia temporal por riesgo de exclusión (máximo un mes por año natural, ampliable a tres meses en casos excepcionales).
8. Asistencia a tratamiento psicopedagógico: para menores con dificultades graves, prescrito por profesionales públicos o concertados.
9. Asistencia a tratamiento psicológico y logopedia: para menores y adultos en casos excepcionales fuera del sistema público de salud.
10. Prótesis, órtesis, lentes correctoras y tratamiento bucodental: con informe médico público. Máximo una ayuda por adulto al año y hasta dos ayudas por menor al año.
11. Obra en la vivienda habitual:
11.1. Obra puntual: por graves deficiencias que afecten a la habitabilidad o seguridad.
11.2. Adaptación por accesibilidad y adecuación funcional: por motivos de salud, dependencia o discapacidad.
12. Ayuda económica de emergencia de carácter polivalente: para situaciones de emergencia excepcionales no contempladas en los otros apartados.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 590.000 € (distribuidos en 295.000 € para el año 2025 y 295.000 € para el año 2026).
Los importes máximos por ayuda son:
Suministros de luz y gas: hasta el 100% de la factura, con los siguientes límites anuales por unidad familiar:
Familias unipersonales: 420 euros/año.
Familias con dos miembros: 600 euros/año.
Familias con tres miembros: 780 euros/año.
Familias con cuatro miembros: 960 euros/año.
Familias con cinco o más miembros: 1.140 euros/año.
Medicamentos: hasta el 100% del coste.
Desplazamiento: máximo anual de 500 euros.
Deuda con la Seguridad Social: máximo de 6.000 €, concedido una sola vez en la vida.
Hipoteca, préstamos o alquiler: máximo de 3.200 € por año natural.
Primer mes de alquiler y gestión de agencia: máximo de 1.600 euros (no acumulable hasta pasados cinco años).
Hospedaje hotelero de urgencia: hasta el 100% del coste.
Tratamiento psicopedagógico: hasta el 100% del coste con un máximo de 1.500 euros.
Tratamiento psicológico y logopedia: hasta el 100% del coste con un máximo de 1.500 euros.
Prótesis, órtesis, lentes y salud bucodental: máximo de 2.500 euros por ayuda.
Obras en vivienda (habitabilidad o accesibilidad): hasta un máximo de 2.500 € por unidad familiar.
Ayuda polivalente de emergencia: hasta un máximo de 2.500 € por unidad familiar.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 20 de diciembre de 2024 y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario ser el titular de la factura de luz o gas para pedir la ayuda de suministros?
No, no es necesario que la persona solicitante sea la titular del suministro. Sin embargo, se debe acreditar que el domicilio es su residencia habitual y el tipo de relación que mantiene con la persona titular del contrato.
¿Se pueden pedir las ayudas de alquiler si la vivienda que se va a arrendar está fuera de Mairena del Aljarafe?
Sí, en el caso de la ayuda para el primer mes de alquiler y gastos de gestión (concepto 7.1), el nuevo contrato de alquiler puede ser fuera del municipio de Mairena del Aljarafe debido al elevado precio de los alquileres en la localidad, siempre que la persona solicitante resida y esté empadronada en Mairena en el momento de solicitarla.
¿Se cubren las deudas de luz o gas derivadas de un fraude?
No, las ayudas destinadas al abono de suministros de electricidad y gas excluyen expresamente las deudas que tengan su origen en un fraude.