BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DIRECTAS Y PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE A PERSONAS Y/O FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL VECINAS DEL VALLE DE EGÜÉS 2026
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR
Importe total: 70.000 €
Apertura del plazo: 09 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: Navarra
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 877153
A quién va dirigida
Estas ayudas van dirigidas a personas individuales y/o unidades familiares vecinas del Valle de Egüés que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y que presenten carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario para cubrir sus necesidades básicas.
Requisitos
Para acceder a las prestaciones se deben cumplir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:
Acreditar el empadronamiento y residencia efectiva en el Valle de Egüés con al menos 3 meses de antigüedad.
Ser mayor de 18 años, menor emancipado/a o en proceso de emancipación.
Estar incluido en algún programa del Servicio Social de Base del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
Carecer de medios económicos propios suficientes debido a una fuerza mayor e involuntaria (como desempleo prolongado, violencia de género, separaciones, enfermedades o gastos extraordinarios).
Se considera carencia de medios cuando la capacidad económica conjunta de la unidad familiar sea inferior a 2 veces la cuantía de la Renta Garantizada que le correspondería por su composición familiar.
No disponer de un capital mobiliario superior al 65% de la Renta Garantizada anual para una unidad familiar de un solo miembro.
Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y municipales, y no tener pendientes devoluciones de adelantos del Servicio Social de Base (salvo para tarjetas de compra local o ayudas de salud y educación para menores).
Qué se subvenciona
Se subvencionan los siguientes conceptos de emergencia social:
Alojamiento y comunidad: Pago de alquiler, cuota de préstamo hipotecario, habitación compartida, pensiones u hoteles (máximo 4 mensualidades al año). Gastos de cambio de vivienda por desahucio (fianza y máximo 2 mensualidades de alquiler). Contrato de nueva vivienda de alquiler y cuotas de comunidad (máximo 4 mensualidades al año).
Energía: Suministros de electricidad, gas y agua en la vivienda habitual, así como altas de contratos de suministros energéticos. No se contemplan los gastos de comunicación e información.
Nutrición y salud: Gastos en alimentación diaria e higiene.
Cuantía
Límite general: La cuantía máxima anual no podrá superar 3,5 veces la Renta Garantizada para un miembro.
Excepción por desahucio: Se podrá superar dicho límite de forma excepcional para evitar la pérdida de la vivienda habitual, requiriendo acreditación judicial del desahucio e informe del Servicio Social de Base.
Límites por concepto:
Para alojamiento y comunidad: Máximo de 1,5 veces la Renta Garantizada para una persona (salvo para evitar la pérdida de la vivienda habitual).
Para energía: Máximo de 1 vez la Renta Garantizada para una persona (excepcionalmente superable para evitar el corte de suministro).
Porcentaje de ayuda: Se concede el 100% de la cuantía subvencionable si los recursos familiares son iguales o inferiores a la Renta Garantizada (cociente menor o igual a 1). Si el cociente está entre 1 y 2, se aplica un porcentaje proporcional. Si es superior a 2, la ayuda se deniega.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 9 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Obligaciones
Las personas beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Cumplir el objetivo y realizar las tareas acordadas con el personal técnico, preferentemente las del Programa Personalizado de Inclusión Social.
Justificar ante el Servicio Social de Base el cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad y el destino de la ayuda en el plazo establecido.
Comunicar cualquier otra subvención obtenida para la misma finalidad.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no cumplo con todos los requisitos económicos o de empadronamiento?
Aun no cumpliendo los requisitos exigidos, se podrá considerar la concesión de las ayudas de forma excepcional si los profesionales del Servicio Social de Base emiten un informe social de excepcionalidad, atendiendo a la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
¿Se tienen en cuenta únicamente los ingresos económicos para conceder la ayuda?
No, el acceso no viene determinado exclusivamente por el baremo económico. Prevalecerán los criterios técnicos de prevención, oportunidad, urgencia o similares que establezca el personal del Servicio Social de Base.
¿Qué documentos se necesitan para superar la cuantía máxima anual si estoy en riesgo de perder mi vivienda?
Se debe presentar la acreditación del procedimiento de desahucio emitida por el juzgado y un informe del Servicio Social de Base que certifique que se necesita la prestación para evitar dicho desahucio.