Convocatoria para la concesión de subvenciones bajo la fórmula de prestaciones económicas destinadas a la atención de personas con necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, para el año 2026
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
Importe total: 534.000 €
Apertura del plazo: 22 de diciembre de 2025
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: Castilla y León · Burgos
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 876986
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica y que se encuentran en situaciones de urgencia social o grave necesidad en la provincia de Burgos, con el fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.
Requisitos
Para poder solicitar esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
Residir y estar empadronado de manera continuada con, al menos, 6 meses de antelación a la solicitud, tanto el titular como el resto de la unidad familiar, en algún municipio de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes.
No poder cubrir las necesidades básicas de subsistencia por medios propios, ayuda de terceros obligados legalmente o desde otros recursos sociales.
No superar los ingresos anuales equivalentes a 1,35 veces el IPREM anual. Este límite se incrementa por cada miembro adicional de la unidad familiar o de convivencia (20% por el primer miembro, 10% por el segundo, y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo de 1,8 veces el IPREM anual por unidad familiar.
En el caso específico de solicitar la prestación frente a situaciones de deuda hipotecaria, los requisitos son:
El titular de la vivienda debe estar empadronado en un municipio de Burgos de menos de 20.000 habitantes con al menos 6 meses de antigüedad. El resto de miembros de la unidad de convivencia deben estar empadronados en un municipio de menos de 20.000 habitantes al inicio del procedimiento.
Estar en situación de riesgo de impago o impago de cuotas de la hipoteca de su vivienda habitual (que debe ser la única de su propiedad y haber sido adquirida por un precio inferior a 300.000 €), sin que sea por actuación voluntaria del obligado al pago, según informe técnico.
No disponer de recursos suficientes para cubrir las necesidades básicas, según informe técnico.
No superar los ingresos anuales equivalentes a 4 veces el IPREM anual en catorce pagas (incrementado en un 20% por el primer miembro adicional, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes).
No haber sido beneficiario de esta prestación en el mismo año natural, salvo situaciones excepcionales justificadas por informe técnico.
Qué se subvenciona
Se financian temporalmente los siguientes gastos:
Manutención: Alimentación, higiene personal y vestido.
Alojamiento temporal en casos de urgencia social (pensiones, hostales u otros).
Otras necesidades básicas esenciales: Adaptación funcional de la vivienda, reparaciones de carácter urgente, alquiler, suministros esenciales, adquisición de mobiliario o electrodomésticos, tratamientos sanitarios y/o farmacéuticos, adquisición de ayudas técnicas y otras situaciones de emergencia.
Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria: Cuotas hipotecarias, gastos de tasación, notaría, gestoría y registro en dación en pago, cuotas vencidas, levantamiento de embargos, y gastos extraordinarios de mudanza y alquiler.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 534.000 euros. El importe máximo global que puede percibir un mismo titular o unidad familiar en el año natural no superará 0,5 veces el IPREM anual.
Las cuantías máximas por tipo de ayuda son:
Manutención: 5 €/día para un solo miembro (máximo anual de 5 € x 360 días). Incremento del 25% por cada miembro adicional.
Alojamiento temporal: En pensiones u hostales, máximo 210 €/mes (máximo anual 160,00 € x 12 meses). En otros alojamientos, máximo 325 €/mes (máximo anual 250,00 € x 12 meses).
Adaptación funcional de la vivienda y Reparaciones urgentes: Hasta 2.000,00 €.
Tratamientos sanitarios/farmacéuticos y Ayudas técnicas: Hasta 1.560,00 €.
Alquiler: Hasta el 50% del IPREM anual de 12 pagas.
Suministros esenciales, Mobiliario/Electrodomésticos y Otras emergencias: Hasta 780,00 €.
Deuda hipotecaria (cuotas, dación en pago, cuotas vencidas, embargos, mudanza y alquiler): Hasta el 50% del IPREM anual de 14 pagas.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Burgos (si es posterior al 01/01/2026) o desde el 01/01/2026 si la publicación es anterior. El plazo finaliza el 31/12/2026.
La documentación y los anexos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos: http://www.burgos.es/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda para pagar la hipoteca si mi casa costó más de 300.000 €?
No. Para optar a la prestación por deuda hipotecaria, la vivienda habitual debe haberse adquirido por un precio inferior a **300.000 €**, además de ser la única propiedad del titular.
¿Cuál es el límite máximo de dinero que puede recibir una familia al año?
El importe máximo total que puede recibir un mismo titular o su unidad de convivencia a lo largo de todo el año natural no puede superar **0,5 veces el IPREM** anual.
¿Se puede solicitar esta ayuda si se vive en la ciudad de Burgos?
No. Uno de los requisitos obligatorios de empadronamiento y residencia es que la vivienda esté ubicada en un municipio de la provincia de Burgos con una población inferior a los **20.000 habitantes**.