CONSELL INSULAR DE IBIZA
No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.
El Consejo Insular de Ibiza, en colaboración con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, lanza una iniciativa crucial para abordar uno de los desafíos más significativos en la isla: el acceso a la vivienda. Esta convocatoria, enmarcada en el Plan insular de cooperación de la isla de Ibiza para el año 2025, busca impulsar soluciones habitacionales y fomentar la edificación en un contexto de creciente necesidad.
En un entorno como el de Ibiza y Formentera, donde la vivienda representa un pilar fundamental para el bienestar social y el desarrollo económico, este convenio específico se presenta como una herramienta estratégica para aliviar las presiones del mercado y garantizar que un mayor número de ciudadanos puedan acceder a un hogar digno y asequible. La acción conjunta de estas dos instituciones públicas subraya el compromiso por facilitar respuestas efectivas a una problemática compleja, coordinando esfuerzos y recursos para maximizar el impacto positivo.
El objetivo general de esta convocatoria es claro: mejorar el acceso a la vivienda para los residentes de Santa Eulària des Riu y, de manera más amplia, del ámbito insular. Esto se logrará a través de la promoción y el apoyo a iniciativas que permitan incrementar la oferta habitacional, ya sea mediante la facilitación del acceso a viviendas existentes o el fomento de nuevas edificaciones. Este instrumento de apoyo, clasificado como subvención y entrega dineraria sin contraprestación, refleja una política pública activa en la mejora de las condiciones de vida de sus ciudadanos, invirtiendo directamente en el tejido social y urbano de la comunidad.
Esta ficha divulgativa ha sido elaborada para ofrecer una visión clara y concisa de los aspectos más relevantes de la convocatoria, utilizando exclusivamente la información oficial disponible en el momento de su publicación. Se aconseja a los posibles beneficiarios consultar directamente los documentos oficiales una vez que estos estén disponibles para obtener todos los detalles y requisitos específicos.
Esta convocatoria está específicamente dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Esto implica que las entidades que pueden beneficiarse de este convenio deben operar sin fines de lucro, como podrían ser asociaciones, fundaciones u otras entidades de carácter social o público que no persigan un beneficio económico en sus actividades relacionadas con la vivienda.
Los requisitos específicos para las personas jurídicas beneficiarias no se detallan en la información oficial disponible. La convocatoria únicamente establece que los beneficiarios son "PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA". Para conocer en detalle qué condiciones deben cumplir estas entidades, será necesario consultar los documentos oficiales del convenio cuando sean publicados.
La finalidad principal de este convenio es facilitar el "Acceso a la vivienda y fomento de la edificación". Sin embargo, la información oficial no detalla los tipos específicos de gastos que serán cubiertos por la subvención. Por tanto, no podemos especificar si se trata de gastos de adquisición, construcción, rehabilitación, gestión u otros relacionados con la vivienda. Estos detalles se especificarán en los documentos oficiales de la convocatoria.
El importe total asignado para este convenio asciende a 778.852,62 EUR.
En cuanto a los plazos, la convocatoria tiene una fecha de apertura el 25 de noviembre de 2025 y una fecha de cierre el 25 de noviembre de 2029. Esto implica un periodo de cuatro años para la ejecución y justificación de las acciones contempladas bajo este convenio.
La información oficial proporcionada no incluye detalles sobre el procedimiento específico para solicitar esta subvención. Dado que no hay documentos oficiales disponibles aún, se desconoce si la solicitud se realizará a través de una plataforma electrónica, mediante presentación de documentación física o mediante algún otro mecanismo. Será imprescindible consultar los documentos oficiales una vez publicados para conocer el proceso de solicitud.
Uno de los errores más comunes podría ser que personas jurídicas que sí desarrollan actividad económica intenten postularse, ya que los beneficiarios están estrictamente definidos como "PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA". Otro error, una vez que se abran los plazos, podría ser presentar la solicitud fuera del periodo establecido, dado que la fecha de cierre es fija (25 de noviembre de 2029). Finalmente, al no disponerse de los objetivos detallados en la información actual, un error sería no alinear la propuesta con los objetivos específicos que se detallarán en los documentos oficiales, así como no cumplir con los requisitos de elegibilidad y los gastos subvencionables que se establezcan.
No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.
La concede CONSELL INSULAR DE IBIZA; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.
El importe registrado en la BDNS es de 778.853 €.
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