CONSELL INSULAR DE IBIZA
El Consell Insular de Eivissa, en su compromiso con la gestión y mejora de los recursos hídricos en la isla, ha establecido un convenio específico con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. Esta iniciativa se enmarca dentro del proyecto ITS2023-074, conocido como el "Pacto por el agua", y busca impulsar actuaciones clave en este ámbito vital para el territorio. La presente convocatoria se instrumentaliza como una entrega dineraria sin contraprestación, facilitando la ejecución de las actividades previstas para abordar desafíos hídricos específicos en el municipio.
Esta convocatoria está específicamente dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. De acuerdo con los datos proporcionados, el beneficiario directo de este convenio es el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, como parte de la colaboración establecida con el Consell Insular de Eivissa. La finalidad es apoyar la administración pública en la ejecución de actuaciones de carácter económico relacionadas con el Pacto por el Agua.
Los requisitos específicos para participar o ser beneficiario de esta entrega dineraria se derivan del propio convenio establecido entre ambas entidades públicas. La información oficial disponible indica que el convenio es entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. Por lo tanto, se presupone que los requisitos se articulan en torno a la capacidad del Ayuntamiento para ejecutar las actuaciones previstas en el marco del proyecto ITS2023-074. La convocatoria no detalla requisitos adicionales o específicos para otros tipos de personas jurídicas o entidades, dado su carácter de convenio bilateral.
La convocatoria no detalla explícitamente los tipos de gastos que cubre. Sin embargo, al tratarse de un "Convenio específico [...] para la ejecución de las actuaciones previstas en el marco de la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua", se entiende que los gastos financiables estarán directamente vinculados a las actividades y objetivos establecidos en dicho Pacto por el Agua. Estas actuaciones se enmarcan dentro de la "finalidad de otras actuaciones de carácter económico" y están destinadas a la mejora de la política económica, social y medioambiental en el ámbito del agua.
El importe total asignado para este convenio asciende a 791.868,68 EUR. Esta cuantía es la dotación global destinada a la ejecución de las actuaciones contempladas en el marco del Pacto por el Agua en el municipio de Santa Eulària des Riu.
En cuanto a los plazos, la fecha de apertura de la convocatoria, que marca el inicio de su vigencia, es el 12 de noviembre de 2024. El cierre está fijado para el 13 de noviembre de 2028. Este amplio periodo indica la naturaleza plurianual de las actuaciones y la necesidad de un horizonte temporal extenso para la correcta planificación y ejecución de las iniciativas relacionadas con la gestión del agua.
La información proporcionada indica que esta convocatoria se instrumenta como un "Convenio específico entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu". Al tratarse de un acuerdo bilateral entre dos administraciones públicas, no se trata de una convocatoria abierta a la presentación de solicitudes por parte de terceros. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu es el beneficiario directo de esta entrega dineraria sin contraprestación en virtud del convenio ya establecido con el Consell Insular de Eivissa. Por lo tanto, no existe un proceso de solicitud al uso para entidades externas.
Uno de los errores más comunes al interpretar este tipo de convocatoria sería considerar que se trata de una subvención a la que pueden optar libremente diversas entidades o empresas. Es fundamental comprender que este instrumento es un convenio específico entre dos organismos públicos (el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu). La descripción como "SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN" se refiere a la naturaleza financiera de la transferencia de fondos, pero su instrumentalización es a través de un acuerdo ya cerrado, no un procedimiento competitivo de solicitud. Otro error sería esperar la publicación de bases detalladas o anexos para la presentación de proyectos, ya que el marco de actuación se define en el propio convenio y no en un proceso de concurrencia pública.
Significa que los fondos se transfieren directamente a un beneficiario predeterminado, en este caso, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en el marco de un acuerdo bilateral. No es un procedimiento al que puedan presentarse solicitudes de otras entidades.
El Consell Insular de Eivissa es el organismo que aporta los fondos y establece el marco de colaboración a través del convenio específico. Actúa como financiador y promotor de las actuaciones del Pacto por el Agua en el ámbito de Santa Eulària des Riu.
La extensión del plazo hasta el 13 de noviembre de 2028 sugiere que las actuaciones enmarcadas en el Pacto por el Agua son de carácter plurianual. Esto permite una planificación y ejecución a largo plazo de proyectos complejos relacionados con la gestión hídrica, que a menudo requieren fases extensas de desarrollo.
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