S0279 - P.E.I. PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN RESIDENCIAS - 2025
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Importe total: 8.000.000 €
Apertura del plazo: 16 de diciembre de 2024
Cierre del plazo: 01 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: EDUCACIÓN
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 817680
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad y que sean residentes en la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Tener la condición legal de persona con discapacidad o con problemas graves de salud mental.
Carecer de suficientes recursos económicos y requerir atención asistencial y cuidados especiales que no se puedan prestar en el medio familiar.
No tener una renta per cápita que supere el triple del IPREM vigente en el año de la convocatoria (tomando como referencia el IPREM anual referido a 12 mensualidades).
Las personas que ya hayan percibido esta prestación económica individualizada en el ejercicio anterior y se encuentren ingresadas a fecha 1 de enero también deben presentar la solicitud.
Qué se subvenciona
Se subvenciona de forma personal y finalista la atención especializada residencial (que puede desarrollarse en residencias y viviendas tuteladas) para atender las necesidades de atención integral de los beneficiarios. Esta ayuda tiene un carácter complementario para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere.
Cuantía
El importe global de la convocatoria es de 7.979.580,20 €.
La cuantía máxima de las ayudas se determina según los siguientes costes unitarios de referencia:
Servicio de atención en residencia para personas con discapacidad y con problemas graves de salud mental: hasta 2.700 €/mes.
Servicio de vivienda tutelada asistida (apoyo extenso): hasta 2.550 €/mes.
Servicio de vivienda tutelada de atención supervisada (apoyo limitado o intermitente): hasta 2.042 €/mes.
El importe final de la ayuda para cada caso se calcula restando al coste de referencia de la plaza residencial la aportación de la persona usuaria según sus ingresos. Para calcular dicha aportación se tendrá en cuenta la totalidad de sus ingresos, reservando el 65% del IPREM para sus gastos personales. En ningún caso la ayuda podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de noviembre de 2025.
Las solicitudes se pueden presentar por dos vías:
Vía telemática: A través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94985) utilizando la firma electrónica de la persona solicitante o de su representante.
Vía presencial / papel: Cumplimentando el modelo normalizado disponible en la "Guía Prop" de la web de la Generalitat (https://www.gva.es) y presentándolo en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda del municipio donde resida el solicitante, o a través de las oficinas de correos (en sobre abierto para su sellado).
Las domiciliaciones bancarias se pueden tramitar de forma electrónica a través del trámite PROPER de la Generalitat.
Criterios de valoración
Se establece como criterio de prioridad la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa.
No superar el límite de renta per cápita fijado en el triple del IPREM anual (12 mensualidades).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me reservan para mis gastos personales al calcular la ayuda?
Se tiene en cuenta la totalidad de tus ingresos para el cálculo, pero se te garantiza la reserva del **65% del IPREM** para tus gastos personales.
Si ya recibí esta ayuda el año pasado y sigo en la residencia, ¿debo solicitarla otra vez?
Sí, las personas que hayan percibido la prestación en el ejercicio anterior y se encuentren ya ingresadas a fecha **1 de enero** deben presentar igualmente la solicitud.
¿Cómo se prioriza la concesión de las ayudas si hay muchas solicitudes?
El criterio de prioridad para el otorgamiento de estas subvenciones es el orden de la **fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa**.