Definición legal
El artículo 12 de la Ley General de Subvenciones define la entidad colaboradora como la que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios cuando así lo establecen las bases, o colabora en la gestión de la subvención sin llegar a recibir esos fondos. En ningún caso los fondos pasan a formar parte de su patrimonio.
Es decir: es un intermediario de la Administración, no un beneficiario. Gestiona la subvención por encargo, pero no se queda con el dinero.
Quién puede ser entidad colaboradora
- Organismos y entes públicos dependientes de las Administraciones.
- Sociedades mercantiles con participación pública, fundaciones del sector público y corporaciones de derecho público.
- Otras personas jurídicas, públicas o privadas, que acrediten la solvencia y eficacia exigidas en las bases.
Les son aplicables las mismas prohibiciones que a los beneficiarios (artículo 13 LGS): por ejemplo, no pueden tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social ni haber sido sancionadas con la pérdida del derecho a obtener subvenciones.
Funciones habituales
- Recibir y revisar solicitudes y comprobar que los beneficiarios cumplen los requisitos.
- Entregar los fondos a los beneficiarios conforme a las bases.
- Comprobar la realización de la actividad y la justificación presentada.
- Justificar ante el órgano concedente la entrega de fondos y conservar la documentación.
- Someterse a los controles de la Administración y del Tribunal de Cuentas.
El convenio de colaboración
La relación se formaliza en un convenio entre el órgano concedente y la entidad (artículo 16 LGS), que fija su objeto, las funciones, la forma de entrega y justificación de los fondos y la compensación económica, si la hay. Su vigencia máxima es de cuatro años, con posibilidad de prórroga dentro de los límites legales. Cuando la entidad colaboradora es privada y su selección se rige por la normativa de contratos, se formaliza el contrato correspondiente.
Qué significa para quien solicita
Si una convocatoria se gestiona a través de una entidad colaboradora, comprueba en las bases dónde se presenta la solicitud y la justificación, quién resuelve (la resolución sigue siendo del órgano concedente) y a quién hay que dirigir las alegaciones o recursos. Una gestoría o consultora contratada por una empresa para preparar su solicitud no es una entidad colaboradora: trabaja para el solicitante, no para la Administración.
Fuente oficial y lectura relacionada
Preguntas frecuentes
¿Qué hace una entidad colaboradora en una subvención?
Gestiona la subvención por cuenta del órgano concedente: recibe o revisa solicitudes, comprueba requisitos, entrega los fondos a los beneficiarios y justifica esa entrega ante la Administración. Los fondos no pasan a ser suyos.
¿Una entidad colaboradora es beneficiaria de la subvención?
No. El beneficiario es quien realiza la actividad subvencionada. La entidad colaboradora actúa en nombre y por cuenta de la Administración y, como mucho, recibe una compensación por su gestión si así lo prevé el convenio.
¿Una consultora que tramita subvenciones es entidad colaboradora?
No, salvo que haya sido designada formalmente por la Administración mediante convenio o contrato. Una consultora contratada por una empresa trabaja para el solicitante.
Contenido orientativo. Las bases, la normativa y los documentos vigentes del procedimiento son la referencia para tomar decisiones. No se garantiza que un programa esté abierto actualmente.
Conceptos relacionados
Beneficiario
Persona física o jurídica que ha de realizar la actividad subvencionada o se halla en la situación que legitima su concesión.
LGS (Ley General de Subvenciones)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Marco básico estatal que regula el régimen jurídico de toda subvención pública en España.
Justificación
Fase posterior a la concesión en la que el beneficiario acredita el cumplimiento del proyecto y de los gastos mediante cuenta justificativa, facturas y memoria final.