CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
Esta convocatoria está dirigida a personas físicas mayores de edad empadronadas en Melilla (categoría de personas físicas que no desarrollan actividad económica) que realicen compras en los comercios locales adheridos.
También regula la adhesión de los comercios minoristas locales con establecimiento permanente en Melilla que sean autónomos, microempresas, PYMES o entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF, y que estén de alta en los epígrafes del IAE de comercio menor detallados en la convocatoria.
Para poder beneficiarse de los bonos, los ciudadanos deben cumplir los siguientes requisitos:
Para los comercios que deseen adherirse, los requisitos son:
Se subvenciona la compra presencial de bienes de consumo realizada en los establecimientos minoristas de Melilla que estén adheridos al programa. Las compras deben efectuarse antes del 15 de diciembre de 2026.
No se subvenciona la adquisición de tarjetas regalo, vales o productos equivalentes.
El programa cuenta con un presupuesto total de 300.000,00 euros.
El valor máximo del bono descuento para cada ciudadano será de 80,00 € y no podrá superar el 40% del importe de la compra realizada.
El plazo para la concesión de estas ayudas comienza el 28 de octubre de 2026 y finaliza el 15 de diciembre de 2026 (o hasta el agotamiento del crédito presupuestario si ocurre antes).
Para solicitar la ayuda, los usuarios deben registrarse en la aplicación electrónica habilitada para el programa y descargar los bonos de descuento para su uso presencial.
Los ciudadanos beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos a:
No. Los bonos solo se pueden utilizar de forma **presencial** en los comercios adheridos y está expresamente prohibido usarlos para adquirir tarjetas regalo, vales o productos equivalentes.
Cada persona puede beneficiarse de **un solo bono** durante toda la convocatoria. Las compras con el bono descuento deben realizarse antes del **15 de diciembre de 2026**.
Sí. El beneficiario de este programa de ayudas queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que procedan, considerándose el descuento obtenido como una **ganancia patrimonial en el IRPF**.
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