ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE ÁRBITROS EN RELACIONES LABORALES PARA EL EJERCICIO 2026

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL

A quién va dirigida

Esta convocatoria está dirigida a:

Qué se subvenciona

Se compensan económicamente las actuaciones arbitrales y de presidencia de la Comisión Arbitral realizadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Específicamente, se subvenciona:

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria es de 40.000 euros (ampliable en 20.000 euros más). El límite máximo que puede percibir un solicitante es de 20.000 euros.

Las cuantías por actuación se establecen de la siguiente manera:

*En caso de que la suma de solicitudes supere el crédito disponible (una vez restada la compensación del Presidente), los fondos se distribuirán mediante un reparto simple directamente proporcional al número de actuaciones realizadas.*

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). El periodo de apertura es del 23 de octubre de 2026 al 11 de noviembre de 2026.

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si los fondos disponibles no son suficientes para cubrir todas las solicitudes de los árbitros?

Una vez deducida la compensación correspondiente al Presidente de la Comisión Arbitral, el presupuesto restante se distribuirá entre los árbitros solicitantes mediante un reparto simple que será directamente proporcional al número de actuaciones que haya realizado cada uno.

¿Se compensan las actuaciones de años anteriores?

No, únicamente se subvencionan las actuaciones que hayan sido llevadas a cabo por los árbitros o por el Presidente de la Comisión Arbitral en el período específico comprendido entre el **1 de diciembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026**.

¿Hay un límite de reuniones subvencionables para el Presidente de la Comisión Arbitral?

Sí, la compensación económica por las reuniones decisorias que presida está limitada a un máximo de **dos reuniones por procedimiento**.

Convocatoria oficial

Otras convocatorias abiertas parecidas

Más subvenciones de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social · Ayudas para autónomos en Región de Murcia · Subvenciones en Región de Murcia

Guías relacionadas

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE ÁRBITROS EN RELACIONES LABORALES PARA EL EJERCICIO 2026