ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE ÁRBITROS EN RELACIONES LABORALES PARA EL EJERCICIO 2026
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL
Importe total: 40.000 €
Apertura del plazo: 23 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 11 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades relacionadas con el empleo
Ámbito territorial: Murcia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 937440
A quién va dirigida
Esta convocatoria está dirigida a:
Árbitros designados para intervenir en procedimientos arbitrales obligatorios de elecciones sindicales (según el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Órganos de Representación en las Administraciones Públicas).
Árbitros designados por el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia para resolver discrepancias en la inaplicación de condiciones de convenios colectivos.
El Presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia.
Qué se subvenciona
Se compensan económicamente las actuaciones arbitrales y de presidencia de la Comisión Arbitral realizadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Específicamente, se subvenciona:
La intervención en impugnaciones de elecciones sindicales.
La resolución de discrepancias en la inaplicación de condiciones de trabajo de convenios colectivos (cuando afecte a empresas con centros de trabajo exclusivamente en la Región de Murcia).
La presidencia de las reuniones de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 40.000 euros (ampliable en 20.000 euros más). El límite máximo que puede percibir un solicitante es de 20.000 euros.
Las cuantías por actuación se establecen de la siguiente manera:
Árbitros en elecciones sindicales o inaplicación de convenios:
Si afecta a menos de 50 trabajadores: 250,00 euros si finaliza con laudo arbitral, o 200,00 euros si no finaliza con laudo.
Si afecta a 50 o más trabajadores: 625,00 euros si finaliza con laudo arbitral, o 575,00 euros si no finaliza con laudo.
Presidente de la Comisión Arbitral (por cada reunión decisoria que presida, con un máximo de dos reuniones por procedimiento):
250,00 euros si afecta a menos de 50 trabajadores.
625,00 euros si afecta a 50 o más trabajadores.
*En caso de que la suma de solicitudes supere el crédito disponible (una vez restada la compensación del Presidente), los fondos se distribuirán mediante un reparto simple directamente proporcional al número de actuaciones realizadas.*
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). El periodo de apertura es del 23 de octubre de 2026 al 11 de noviembre de 2026.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si los fondos disponibles no son suficientes para cubrir todas las solicitudes de los árbitros?
Una vez deducida la compensación correspondiente al Presidente de la Comisión Arbitral, el presupuesto restante se distribuirá entre los árbitros solicitantes mediante un reparto simple que será directamente proporcional al número de actuaciones que haya realizado cada uno.
¿Se compensan las actuaciones de años anteriores?
No, únicamente se subvencionan las actuaciones que hayan sido llevadas a cabo por los árbitros o por el Presidente de la Comisión Arbitral en el período específico comprendido entre el **1 de diciembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026**.
¿Hay un límite de reuniones subvencionables para el Presidente de la Comisión Arbitral?
Sí, la compensación económica por las reuniones decisorias que presida está limitada a un máximo de **dos reuniones por procedimiento**.