CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y ESPECIALIZACIÓN LOGÍSTICA EN ANDÚJAR 2026
AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR
Importe total: 40.000 €
Apertura del plazo: 22 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 10 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, OTROS SERVICIOS, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: Andalucía
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 937353
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a pequeñas empresas (con menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros) y personas físicas que desarrollan una actividad económica y mercantil en el sector privado.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, los solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:
Tener el domicilio social y fiscal en el municipio de Andújar.
Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro de trabajo situado en Andújar.
Estar de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la fecha de solicitud y mantenerlo vigente durante cuatro años desde la notificación de la concesión. En caso de estar en varios epígrafes, la actividad principal se determinará con el Modelo 390 del ejercicio 2025 o, si no está obligado a presentarlo, por el volumen de negocio.
No tener como actividad principal ninguno de los siguientes epígrafes del IAE: 681, 682, 683, 684 (servicios de hospedaje), 691.1, 691.9 (reparación de artículos eléctricos y bienes de consumo), 755 (agencias de viaje) y 969.1 (salas de baile y discotecas).
No ser una nueva empresa surgida de un mero cambio de denominación o forma jurídica de una anterior con más de 5 años de antigüedad.
No estar vinculada o participada mayoritariamente por empresas que no cumplan los requisitos.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias con el Ayuntamiento de Andújar y con la Seguridad Social.
No compartir administrador o accionariado con otra empresa que presente solicitud (límite de una solicitud por empresa).
Quedan excluidas las sociedades públicas, entidades de derecho público, entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los proyectos e inversiones de empresas consolidadas en Andújar, o de nueva creación (implantación de empresas dadas de alta en el IAE con fecha de inicio de actividad posterior al 01/07/2025).
Los gastos e inversiones deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de las Bases Reguladoras en el B.O.P., y estar correctamente pagados y justificados antes de dicha publicación. Los proyectos deben tener una inversión subvencionable mínima de 2.000,00 euros (IVA no incluido).
Los conceptos subvencionables son:
Gastos de comunicación: diseño y desarrollo de imagen corporativa, creación de web y redes sociales (siempre que no sean recurrentes).
Inversiones en activos fijos nuevos necesarios para la actividad: maquinaria, utillaje, bienes de equipamiento, mobiliario, equipos y aplicaciones informáticas. Si un gasto supera los 15.000,00 euros (IVA no incluido) o el proveedor está vinculado, se debe justificar la elección con criterios de eficiencia y economía.
No son subvencionables los gastos de personal, reformas, obras, terrenos, vehículos de transporte, teléfonos, ordenadores de segunda mano que hayan recibido otras ayudas, ni gastos corrientes de funcionamiento (como alquileres, luz, hosting, material de oficina o publicidad recurrente).
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 40.000,00 euros, distribuido en dos partidas de 20.000,00 euros cada una:
"Ayudas al crecimiento empresarial".
"Ayudas a la implantación de empresas".
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Jaén. El periodo oficial de la convocatoria está fijado entre el 2026-10-22 y el 2026-11-10.
La solicitud se debe tramitar de forma telemática a través del procedimiento habilitado en la web municipal del Ayuntamiento de Andújar (www.andujar.es), en la sección Áreas Municipales – Empresa, Logística e Innovación - Ayudas.
Es obligatorio que los solicitantes se registren en el procedimiento "Alta Notificación Electrónica" en la web del Ayuntamiento, ya que las notificaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos. Solo se admite una solicitud por persona física o jurídica, y únicamente una ayuda por local y año.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar más de una solicitud si tengo varias empresas o locales?
No. Solo se subvencionará **una solicitud por persona física o jurídica**, aunque sea titular de varias actividades. Además, las empresas que compartan administrador o accionariado no podrán presentar más de una solicitud.
¿Se pueden subvencionar gastos que ya he pagado a principios de año?
Sí, son subvencionables las inversiones y proyectos realizados y pagados entre el **1 de enero de 2026 y la fecha en que se publiquen las Bases Reguladoras en el BOP**, siempre que el pago esté debidamente justificado antes de esa misma fecha de publicación.
¿Qué ocurre si el gasto de un proveedor supera los 15.000 euros?
En el caso de que algún gasto subvencionable supere los **15.000,00 euros** (IVA no incluido), o bien cuando la empresa proveedora esté vinculada a la empresa solicitante, deberás justificar la elección del proveedor bajo criterios de eficiencia y economía.