CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y ESPECIALIZACIÓN LOGÍSTICA EN ANDÚJAR 2026

AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a pequeñas empresas (con menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros) y personas físicas que desarrollan una actividad económica y mercantil en el sector privado.

Requisitos

Para poder optar a la subvención, los solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:

Qué se subvenciona

Se subvencionan los proyectos e inversiones de empresas consolidadas en Andújar, o de nueva creación (implantación de empresas dadas de alta en el IAE con fecha de inicio de actividad posterior al 01/07/2025).

Los gastos e inversiones deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de las Bases Reguladoras en el B.O.P., y estar correctamente pagados y justificados antes de dicha publicación. Los proyectos deben tener una inversión subvencionable mínima de 2.000,00 euros (IVA no incluido).

Los conceptos subvencionables son:

No son subvencionables los gastos de personal, reformas, obras, terrenos, vehículos de transporte, teléfonos, ordenadores de segunda mano que hayan recibido otras ayudas, ni gastos corrientes de funcionamiento (como alquileres, luz, hosting, material de oficina o publicidad recurrente).

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria es de 40.000,00 euros, distribuido en dos partidas de 20.000,00 euros cada una:

Plazo y cómo solicitarla

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Jaén. El periodo oficial de la convocatoria está fijado entre el 2026-10-22 y el 2026-11-10.

La solicitud se debe tramitar de forma telemática a través del procedimiento habilitado en la web municipal del Ayuntamiento de Andújar (www.andujar.es), en la sección Áreas Municipales – Empresa, Logística e Innovación - Ayudas.

Es obligatorio que los solicitantes se registren en el procedimiento "Alta Notificación Electrónica" en la web del Ayuntamiento, ya que las notificaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos. Solo se admite una solicitud por persona física o jurídica, y únicamente una ayuda por local y año.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud si tengo varias empresas o locales?

No. Solo se subvencionará **una solicitud por persona física o jurídica**, aunque sea titular de varias actividades. Además, las empresas que compartan administrador o accionariado no podrán presentar más de una solicitud.

¿Se pueden subvencionar gastos que ya he pagado a principios de año?

Sí, son subvencionables las inversiones y proyectos realizados y pagados entre el **1 de enero de 2026 y la fecha en que se publiquen las Bases Reguladoras en el BOP**, siempre que el pago esté debidamente justificado antes de esa misma fecha de publicación.

¿Qué ocurre si el gasto de un proveedor supera los 15.000 euros?

En el caso de que algún gasto subvencionable supere los **15.000,00 euros** (IVA no incluido), o bien cuando la empresa proveedora esté vinculada a la empresa solicitante, deberás justificar la elección del proveedor bajo criterios de eficiencia y economía.

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