Subvenciones 2026 a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad a personas jóvenes 16-18, según Decreto 167/2026 de 29 de septiembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades relacionadas con el empleo
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 934888
A quién va dirigida
Esta convocatoria está dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia. Estas entidades deben perseguir fines de interés general que estén relacionados directamente con:
La mejora de la empleabilidad.
La inclusión social y laboral.
La orientación profesional.
La formación o la inserción de las personas.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, las entidades solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:
Estar radicadas en Extremadura (ejercer su actividad económica en esta Comunidad Autónoma).
Contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras adscritas en los centros de trabajo ubicados en Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
No incurrir en ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El programa (Programa PROYECTA 16-18) debe atender obligatoriamente a un número de 75 personas usuarias por entidad beneficiaria, quienes deben ser jóvenes de entre 16 y 18 años, desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 498.026,64 €, financiado en dos anualidades:
Anualidad 2026: 249.013,32 €
Anualidad 2027: 249.013,32 €
La cuantía máxima de la subvención por entidad beneficiaria es de 124.506,66 €, desglosada en los siguientes conceptos límite:
Acciones de orientación: máximo de 35.000,00 € (estimado en 20 horas por persona).
Preparación de sesiones de orientación: máximo de 12.250,00 € (estimado en 7 horas por persona).
Orientación en talleres grupales: máximo de 9.916,67 € (estimado en 85 horas de atención grupal por persona).
Preparación de talleres grupales: máximo de 3.966,66 € (estimado en 34 horas de preparación por taller).
Coordinación: máximo de 21.000,00 € (estimado en el 50 % del coste de la jornada laboral anual).
Personal administrativo: coste salarial máximo de 25.200,00 € (una persona).
Dietas y desplazamientos: límite máximo del 6% de los costes salariales y de Seguridad Social.
Gastos generales en costes directos: límite máximo del 7% de los costes salariales y de Seguridad Social. Incluye un límite máximo de 6 € por persona usuaria para material de oficina y un límite máximo de 600 € para reparación y mantenimiento de ordenadores.
Gastos generales en costes indirectos: límite máximo del 3% de los costes salariales y de Seguridad Social.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (periodo oficial del 13 de octubre de 2026 al 30 de octubre de 2026).
La tramitación de las solicitudes y el acceso a toda la información del procedimiento se debe realizar de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico en el enlace: https://www.juntaex.es/w/0629522?inheritRedirect=true.
Preguntas frecuentes
¿A cuántos jóvenes debe atender cada entidad beneficiaria con esta subvención?
Cada entidad beneficiaria tiene la obligación de atender exactamente a un número de **75 personas usuarias** dentro del programa.
¿Se pueden solicitar cambios en las cuantías concedidas de las diferentes partidas?
Sí, las entidades pueden solicitar modificaciones en las partidas concedidas siempre que no superen los límites de gastos generales (directos e indirectos), no impliquen un incremento de la subvención total ni superen los límites salariales establecidos, y se solicite hasta **tres meses antes** de finalizar el plazo de ejecución.
¿Qué límite de gasto existe para el material de oficina y el mantenimiento informático?
Para gastos de material de oficina se establece un límite máximo de **6 €** por persona usuaria, y para gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores el límite máximo es de **600 €**.