AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER
Esta ayuda está dirigida a personas físicas deportistas residentes en el municipio de San Javier que hayan destacado por sus logros deportivos. En el caso de deportistas menores de edad, la solicitud deberá ser suscrita por alguno de sus padres, quienes actuarán en su representación (incluso para el cobro).
Quedan excluidas las personas que participen en competiciones de carácter profesional y aquellas que estén cumpliendo una sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva calificada como grave o muy grave.
Se subvencionan las actividades ejecutadas desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, correspondientes a los resultados deportivos obtenidos por deportistas destacados no profesionales durante la temporada 2024/2025.
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 15.000 euros.
La cuantía individual para cada beneficiario se calcula mediante la fórmula:
X = (Importe de la convocatoria / Suma de las puntuaciones de todas las solicitudes aprobadas) * Puntuación obtenida en la solicitud.
Se establece un límite máximo de 2.000 € por solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Oficialmente, el periodo de apertura consta del 2026-10-13 al 2026-11-05.
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, utilizando el modelo normalizado del Anexo I. Deben acompañarse de la documentación complementaria y la justificación de los gastos, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de San Javier o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Los criterios para la distribución de las ayudas serán los establecidos en el artículo 5º de la Ordenanza General.
No, quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las personas que participen en competiciones de carácter profesional.
Si el órgano instructor detecta defectos en la documentación, se requerirá al solicitante para que los subsane en un plazo máximo de **diez días naturales**. Si no se realiza, la solicitud se archivará.
El plazo máximo para adoptar el acuerdo de resolución y notificarlo es de **six meses** a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el **BORM**.
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