AYUDAS AL ALQUILER- PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA 2026

AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR

A quién va dirigida

Personas físicas (mayores de edad o menores emancipadas), unidades familiares o de convivencia que residan en el término municipal de Andújar. Existen dos modalidades:

Requisitos

Plazo y cómo solicitarla

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si tengo una vivienda en propiedad pero me he divorciado?

Sí, se exceptúa del requisito de no tener vivienda en propiedad a aquellas personas que acrediten no disponer de ella por una causa de separación o divorcio.

¿Se admiten alquileres de viviendas sociales o de fundaciones?

No, las viviendas objeto de este programa deben ser exclusivamente de titularidad privada. No se admiten viviendas de la Administración, de sus entes instrumentales, ni de entidades de carácter benéfico social o sin ánimo de lucro.

¿Qué pasa si me cambio de piso durante la ayuda?

Si cambia su domicilio habitual a otra vivienda en **Andújar** con un nuevo contrato, debe comunicarlo al Ayuntamiento. No perderá la subvención de los meses del contrato anterior si el nuevo contrato cumple los requisitos y se formaliza sin interrupción temporal, aunque no esté empadronado en el nuevo piso al terminar el plazo de solicitudes.

¿Es obligatorio presentar el depósito de fianza (Modelo 806)?

Solo es obligatorio para los contratos de arrendamiento formalizados hasta el **23 de enero de 2026** inclusive. Para los contratos firmados a partir del **24 de enero de 2026**, esta obligación está suprimida.

Convocatoria oficial

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