CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, ANUALIDAD 2026

AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA

A quién va dirigida

Esta convocatoria está destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

No pueden optar a estas ayudas los colegios profesionales, las entidades de derecho público, las universidades ni otras entidades de naturaleza análoga.

Requisitos

Para poder ser beneficiarias, las asociaciones deben cumplir con lo siguiente:

Qué se subvenciona

Se financian proyectos y actividades realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 que cumplan con los siguientes fines:

Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria es de 6.000,00 euros.

La ayuda concedida podrá cubrir hasta el 75 % de la inversión aprobada, con un límite máximo de 1.000,00 euros por entidad beneficiaria. En ningún caso la subvención podrá superar el coste total de la actividad que se va a realizar.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 17 de octubre de 2026 hasta el 16 de noviembre de 2026.

Las solicitudes se deben presentar obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, aportando:

El plazo para presentar la justificación de la subvención finaliza el 31 de enero de 2027, inclusive.

Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos en función de:

Preguntas frecuentes

¿De cuánto tiempo dispone el Ayuntamiento para resolver la concesión?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de **tres meses** a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

¿Se puede presentar más de una propuesta por asociación?

No, cada entidad solicitante podrá presentar únicamente **un proyecto**.

¿Qué periodo deben abarcar las actividades del proyecto?

El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas debe comprender obligatoriamente desde el **1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026**, ambos inclusive.

Convocatoria oficial

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