AYUNTAMIENTO DE YECLA
Esta convocatoria está destinada a las asociaciones y particulares del municipio de Yecla (Murcia). En la categoría de la BDNS se especifica para personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
No podrán participar:
Se financian los proyectos que conlleven la promoción y difusión de la cultura dentro del municipio de Yecla, que se encuadren en la subfunción de gastos 334 y que se extiendan durante el año 2026.
Gastos no subvencionables:
El importe total destinado a esta convocatoria es de 10.000 euros (con cargo a la partida presupuestaria 334.48901, RC nº 13814/2026). La partida se distribuirá proporcionalmente según la puntuación obtenida por los solicitantes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia). El periodo oficial establecido es del 9 de octubre de 2026 al 4 de noviembre de 2026.
Canales de presentación:
La documentación y anexos se pueden retirar en la Secretaría General del Ayuntamiento o descargar en la web municipal (www.yecla.es).
La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva. Se valorará la equidad en la distribución de las ayudas, teniendo en cuenta el apoyo que ya reciba la entidad por parte del Ayuntamiento (incluyendo cesión de locales, suministros o recursos).
La puntuación se distribuye en base a los siguientes criterios específicos:
1. Interés del proyecto y presentación detallada del mismo: Hasta un máximo de 25 puntos.
2. Recursos propios aportados: Hasta un máximo de 50 puntos.
3. Beneficiarios directos de la actividad-socios: Hasta un máximo de 25 puntos.
Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos obligatorios:
No. La convocatoria prohíbe expresamente la justificación de gastos de comidas, cenas y conceptos similares.
No de forma directa mediante esta convocatoria. Los proyectos que contemplen la edición de monografías o publicaciones seriadas no son subvencionables aquí, ya que cuentan con una partida específica propia de la Concejalía de Cultura.
Las solicitudes de asociaciones con personalidad jurídica propia se deben realizar obligatoriamente de forma telemática, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y DIFUSION DE LA CULTURA 2026