Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Ámbito territorial: Castilla y León · León
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 934514
A quién va dirigida
Esta convocatoria va dirigida exclusivamente a los ayuntamientos de la provincia de León de menos de 20.000 habitantes que cumplan con la condición de ser propietarios de los inmuebles donde se ubiquen colegios de educación infantil y primaria en los que se impartan clases durante el curso 2026-2027.
Qué se subvenciona
Se financian los costes derivados de las obras de reparación, conservación y mejora de centros escolares de educación infantil y primaria del medio rural.
Gastos incluidos: Todos los gastos derivados directamente de la ejecución de la obra que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las inversiones, sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
Gastos excluidos: No se subvencionan los honorarios de redacción de proyectos técnicos o memorias valoradas, ni los de dirección de obra o coordinación de seguridad y salud. Tampoco son subvencionables los tributos de carácter local derivados de la ejecución de la obra, los cuales debe asumir el ayuntamiento beneficiario.
Plazo de ejecución de las obras: Desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 1 de septiembre de 2027.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 450.000 €. La cantidad máxima que se subvencionará será el 80% del total del proyecto de obra presentado.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: El plazo es de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del extracto de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de León.
Cómo solicitarla: La presentación de las solicitudes se debe realizar obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación de León.
Obligaciones
Justificación de la ayuda: El plazo límite para presentar la justificación del gasto es el 15 de septiembre de 2027.
Pago de la subvención: Se realizará mediante un pago único una vez que se haya justificado el gasto y acreditado el cumplimiento de los requisitos. No se concederán anticipos.
Tributos: El ayuntamiento beneficiario debe asumir el pago de los tributos locales de la obra sin repercutirlos a otros sujetos del Convenio.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, esta ayuda **es compatible** con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, procedan de administraciones públicas o de entidades privadas.
¿Se puede solicitar un anticipo del dinero?
**No**, la convocatoria no prevé la posibilidad de solicitar anticipos. El pago se realizará exclusivamente tras la justificación de la obra y el cumplimiento de los requisitos.
¿Qué plazo hay para realizar las obras de mejora?
Las obras deben ejecutarse obligatoriamente dentro del periodo comprendido entre el **1 de septiembre de 2026 y el 1 de septiembre de 2027**.