Resolución del 08 de octubre de 2026 por la que se convoca para 2026 la concesión de subvenciones del “Programa ICEX Next de iniciación y consolidación de la exportación” de ICEX España Exportación e Inversiones , E.P.E.
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES, OTROS SERVICIOS, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: ES - ESPAÑA
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 934425
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas (quedando excluidas las asociaciones y fundaciones) y a personas físicas que desarrollan actividad económica, que cuenten con potencial exportador y deseen crecer internacionalmente.
Requisitos
Para poder ser beneficiaria, tu empresa debe cumplir las siguientes condiciones:
Ser PYME (según el Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014) y no ser filial comercial o productiva de una empresa extranjera.
Tener producto o servicio propio que se pueda comercializar internacionalmente y contar con marca propia. En el caso de empresas de servicios, estos deben prestarse en el exterior.
Contar con una facturación superior a 300.000 euros en el ejercicio 2025 (o acreditarlo en el momento de la solicitud con declaraciones de IVA o facturas).
Excepción de facturación: El requisito de facturación se reduce a cero euros para las empresas de base tecnológica de reciente creación (menos de 5 años desde su constitución, o 7 años para sectores como biotecnología, energía, industriales y otros estratégicos o con tecnología propia).
Tener medios personales y materiales mínimos: al menos una persona en plantilla dedicada al proyecto internacional y disponer de web propia.
No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). No obstante, sí podrán acceder las empresas que participaron entre los años 1997 y 2012 siempre que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio.
No tener impagos con ICEX y cumplir los requisitos y prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Qué se subvenciona
El programa ofrece a las empresas beneficiarias:
Asesoramiento especializado a través de consultores expertos para desarrollar la estrategia exterior y mejorar la competitividad internacional.
Subvención de determinados gastos que faciliten el crecimiento de la empresa en terceros mercados.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 3.600.000 euros con cargo al patrimonio de ICEX. Esta cuantía se podrá incrementar en una cantidad adicional de hasta 1.800.000 euros.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: El periodo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el 30 de octubre de 2026 (a las 14h).
Cómo solicitarla: La solicitud y la documentación requerida se deben cumplimentar y entregar firmadas digitalmente por el representante legal de la empresa a través de la web de ICEX (www.icex.es). El proceso se realiza mediante un único procedimiento de selección.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la ayuda si ya he participado antes en programas de internacionalización de ICEX?
Por norma general no, si has participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). Sin embargo, hay una excepción: sí puedes solicitarla si participaste en ellos entre los años **1997 y 2012** y tu facturación es superior a **1.500.000 de euros** en el último ejercicio.
¿Qué ocurre si mi empresa de reciente creación es tecnológica y no factura más de 300.000 euros?
Para las empresas de base tecnológica de reciente creación, el requisito de facturación mínima se reduce a **cero euros**.
¿Hay lista de reserva si mi solicitud es apta pero se agota el presupuesto?
No. Al tratarse de un único procedimiento de selección, las solicitudes que tengan la puntuación mínima exigida pero que no puedan atenderse por falta de presupuesto serán desestimadas y **no habrá lista de reserva**.