CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Importe total: 4.600.000 €
Apertura del plazo: 14 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 17 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 934011
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las personas físicas agricultoras con una edad mínima de 18 años, así como a personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.
Requisitos
Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.
Cumplir las condiciones previstas en el artículo 8 de la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero.
Disponer de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de La Rioja (o tramitar el alta).
Para optar a los puntos de prioridad por aspectos específicos, aportar junto a la solicitud la documentación que acredite: tener seguros agrarios, ser socio de OPFH o APA/OPA, realizar una inversión innovadora o una inversión que contribuya a la mejora ambiental.
Presentar un Plan empresarial conforme al modelo establecido en el Catálogo de Ayudas del Gobierno de La Rioja.
Alcanzar una puntuación mínima de 37 puntos en la valoración para que el expediente sea subvencionable.
Cuantía
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 4.600.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades presupuestarias:
Anualidad 2028: 4.000.000 euros.
Anualidad 2029: 600.000 euros.
La cuantía máxima individualizada de cada subvención está determinada en el artículo 11 de la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: El plazo de presentación comienza el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja y concluye a las 14:00 horas del 17 de diciembre de 2026.
Vía de presentación: Exclusivamente de forma electrónica mediante la aplicación 'MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a través de las webs www.larioja.org/pdr o www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.
Acceso: Si no se dispone de acceso a la aplicación, se debe solicitar el alta escribiendo al correo pdr@larioja.org.
Tramitación: Puede realizarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora autorizada.
Criterios de valoración
Para el reparto del crédito se crearán dos grupos de prioridad según la dimensión económica de la explotación:
1. Primer grupo: Explotaciones con una dimensión económica inferior a 500.000 euros.
2. Segundo grupo: Resto de solicitudes (se atenderán si queda crédito disponible tras repartir al primer grupo).
En caso de empate a puntos dentro de cada grupo, se dará prioridad a las mujeres sobre los hombres, y posteriormente, el orden de prioridad será inversamente proporcional a la dimensión económica de la explotación.
Obligaciones
Realizar, comunicar y acreditar el gasto al órgano gestor a más tardar el 30 de abril de 2028 (para expedientes de la anualidad 2028) o el 30 de abril de 2029 (para expedientes de la anualidad 2029).
En caso de requerir una prórroga de ejecución y justificación, solicitarla antes del 30 de marzo de 2028 o 30 de marzo de 2029, según corresponda. La prórroga máxima será de 3 meses (o de hasta 5 meses en caso de obra civil).
Cumplir con los compromisos de la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero.
Preguntas frecuentes
¿Qué puntuación mínima necesito para recibir la ayuda?
Para que un expediente pueda ser considerado subvencionable es obligatorio alcanzar una puntuación mínima de **37 puntos** en los criterios de selección.
¿Cómo se resuelven los empates en la puntuación?
En caso de igualdad de puntos, tendrán prioridad las **mujeres sobre los hombres** y, si persiste el empate, se priorizará el orden **inversamente proporcional a la dimensión económica** de la explotación.
¿Se puede pedir una prórroga para ejecutar y justificar las inversiones?
Sí, por razones justificadas se puede solicitar una prórroga antes del **30 de marzo de 2028 o 2029** (según el ejercicio). Esta prórroga ampliará el plazo como máximo **3 meses**, salvo si es para obra civil, que podrá ser de hasta **5 meses**.