CONVOCATORIA DE AYUDAS PROGRAMA CAMPAÑA “BONOS-AGOST” PARA LA ACTIVACIÓN DEL CONSUMO. EJERCICIO 2026
AYUNTAMIENTO DE AGOST
Importe total: 115.750 €
Apertura del plazo: 05 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: C. Valenciana · Alicante / Alacant
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 933558
A quién va dirigida
Esta convocatoria cuenta con dos perfiles de participación:
Personas consumidoras (beneficiarias): Personas mayores de 18 años que estén empadronadas en el municipio de Agost con anterioridad a la publicación de las bases.
Establecimientos colaboradores: PYMEs y personas físicas que desarrollen su actividad económica en un establecimiento comercial permanente situado en el término municipal de Agost, que se adhieran voluntariamente y cumplan con los epígrafes del IAE autorizados.
Requisitos
Para los establecimientos colaboradores, los requisitos obligatorios son:
Localizarse en el término municipal de Agost.
Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Ejercer la actividad en un establecimiento comercial permanente bajo alguno de los siguientes grupos del IAE:
Agrupación 24 (Industrias de productos minerales no metálicos), solo si disponen del DCA.
Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco), excepto los epígrafes 646 (tabaco) y 647.5 (máquinas expendedoras).
Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios), excepto los epígrafes 652.1 (farmacias), 654 (vehículos, maquinaria y recambios) y 655 (combustibles y carburantes).
Agrupación 66 (Comercio mixto e integrado), excepto los epígrafes 663 (venta ambulante o mercadillos), 664 (expositores/aparatos automáticos) y 665 (venta por correo o catálogo).
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda municipal y la Seguridad Social.
No estar incurso en ninguna prohibición de la Ley General de Subvenciones.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la compra de bienes en los comercios y servicios locales adheridos a través de los "Bonos Agost". Los ciudadanos obtienen bonos digitales con un código QR que sirve como descuento en sus compras.
Para gastar un bono de 50 euros (que se divide en 5 pases de 10 euros cada uno), el importe de la compra en los establecimientos colaboradores deberá oscilar entre los 20 euros (si se gasta un pase de 10 euros) y los 100 euros (si se gasta el bono completo de 50 euros).
Cuantía
La dotación total de la convocatoria es de 115.750 euros.
Para los ciudadanos: Cada persona beneficiaria podrá obtener un bono por un valor máximo de 50 euros (equivalente a 5 pases de 10 euros). El importe de la ayuda no podrá superar el de los gastos justificados.
Para los establecimientos: Percibirán la ayuda económica equivalente al consumo que los ciudadanos hayan realizado con los bonos en su comercio.
Plazo y cómo solicitarla
Los plazos y métodos de tramitación se dividen según el perfil:
Establecimientos colaboradores: El plazo de presentación de solicitudes de adhesión es de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOP. Es obligatorio presentar la solicitud por medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015).
Personas consumidoras: Pueden registrarse y descargar los bonos a través de la plataforma web municipal (www.agost.es) a partir del 2 de noviembre de 2026 a las 9:00 h.
El calendario de uso y adquisición de los bonos para los ciudadanos funciona de la siguiente manera:
Del 2 de noviembre al 30 de noviembre de 2026: Se puede adquirir y usar un máximo de un bono de 50 euros. Los bonos no canjeados antes del 1 de diciembre se anulan.
Del 2 de diciembre al 10 de diciembre de 2026: Se abre un nuevo periodo donde se puede adquirir otro bono de 50 euros (proveniente de los anulados).
Del 11 de diciembre al 31 de diciembre de 2026: Si todavía quedan fondos disponibles, se podrán descargar todos los bonos que se deseen de forma indefinida hasta agotar las existencias. El último día para utilizar los bonos en los comercios es el 31 de diciembre de 2026.
Obligaciones
Establecimientos colaboradores: Deberán validar los bonos mediante la lectura del código QR en el momento de la compra. Al estar vinculados a un DNI, tienen la obligación de comprobar la identidad del comprador. Asimismo, deberán publicitar en su local su condición de entidad colaboradora del programa.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si descargo un bono en noviembre y no lo utilizo?
Si adquiere un bono antes del **1 de diciembre** y no lo canjea, el bono será anulado el **1 de diciembre** y volverá a ponerse en circulación para que lo pueda adquirir otra persona.
¿Se pueden realizar compras en diferentes comercios con un mismo bono?
Sí, para gastar un bono de **50 euros** se pueden realizar diferentes compras en distintos establecimientos adheridos hasta agotar los **5 pases de 10 euros** que componen el bono.
¿Cómo comprueba el sistema si tengo derecho a obtener los bonos?
En el momento de registrarse en la plataforma web, el sistema informático comprobará de forma automática su edad y su situación de empadronamiento consultando directamente el padrón municipal de **Agost**.