Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades prestadoras de servicios sociales del Ayuntamiento de Carballo 2026
AYUNTAMIENTO DE CARBALLO
Importe total: 65.000 €
Apertura del plazo: 01 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 06 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 932971
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las asociaciones y entidades jurídicamente constituidas sin ánimo de lucro (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica) que realicen actividades de interés municipal dentro del Ayuntamiento de Carballo o en beneficio de este. Pueden tener su domicilio social en Carballo o fuera de él.
Requisitos
Para poder solicitar la subvención, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.
Presentar la solicitud de forma obligatoria por vía telemática.
Alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos en la valoración del proyecto.
Qué se subvenciona
Se financia la ejecución de proyectos, programas y actividades de servicios sociales y atención socioasistencial en el municipio de Carballo durante el ejercicio 2026.
Las acciones (puntuales o anuales) deben dirigirse a:
Comunidad.
Familia, infancia y juventud.
Discapacidad y diversidad funcional.
Personas mayores y vejez.
Mujer e igualdad de género.
Conductas adictivas y prevención de drogodependencias.
Minorías étnicas e inclusión intercultural.
Inclusión social y prevención de la exclusión social.
Acciones formativas o asistenciales vinculadas al ámbito social.
Los gastos subvencionables son:
Retribuciones y gastos de personal vinculados a la actividad.
Gastos de seguros de accidentes o responsabilidad civil del programa.
Gastos generales de mantenimiento de la entidad (alquiler, suministros, etc.). No pueden superar el 15% de los gastos directos del programa, excepto si la ayuda se solicita específicamente para el mantenimiento de la entidad, en cuyo caso el límite máximo es del 60%.
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 65.000 EUR.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes abre el 2026-10-01 y cierra el 2026-11-06 (siendo el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial da Provincia da Coruña).
La tramitación se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo (https://sede.carballo.org/opencms/gl/).
Criterios de valoración
La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, siendo obligatorio obtener un mínimo de 40 puntos para optar a la subvención.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones de justificación:
Presentar la documentación justificativa en el registro general del Ayuntamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de la actividad y siempre antes del 31 de enero de 2027.
El presupuesto a justificar se calculará dividiendo el importe de la subvención concedida entre el coeficiente de financiación de 0.7.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que mi asociación tenga el domicilio social en Carballo para pedir la ayuda?
No. Pueden solicitarla entidades no domiciliadas en Carballo, siempre que realicen actividades de interés municipal dentro del Ayuntamiento o en beneficio de este, y cumplan los requisitos de inscripción de la convocatoria.
¿Qué porcentaje de gastos de alquiler y luz de la asociación se puede imputar al proyecto?
Los gastos generales de mantenimiento tienen un límite máximo del **15%** de los gastos directos del programa. Este límite sube hasta el **60%** únicamente si la ayuda se solicita de forma específica para contribuir a los gastos de mantenimiento de la entidad.
¿Cómo y cuándo se debe justificar el dinero recibido?
Se debe presentar la documentación en el registro general del Ayuntamiento en el plazo de **30 días** tras finalizar la actividad, con fecha límite del **31 de enero de 2027**, justificando el presupuesto resultante de dividir la subvención entre el coeficiente **0.7**.