CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.
Desde la Consellería de Política Social e Igualdad se impulsa un importante convenio de colaboración destinado a apoyar el desarrollo del programa socioeducativo y de ocio y tiempo libre, con un enfoque de atención integral para la infancia, la adolescencia y las familias. Esta iniciativa, canalizada a través de la "Fundación Juan Soñador", refuerza el compromiso con el bienestar y el desarrollo de los sectores más jóvenes de nuestra sociedad en Galicia.
Este programa se enmarca dentro de las acciones de Servicios Sociales y Promoción Social, buscando ofrecer un apoyo integral y recursos que fomenten el desarrollo personal y social de sus beneficiarios, garantizando un entorno de atención y oportunidades.
Esta convocatoria está específicamente dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Según la información proporcionada, el instrumento de financiación es un Convenio de Colaboración con la "Fundación Juan Soñador" para el desarrollo de un programa específico. Esto implica que la beneficiaria directa y articuladora de los fondos es la propia "Fundación Juan Soñador", en el marco de su colaboración con la Consellería de Política Social e Igualdad. Por tanto, no se trata de una convocatoria abierta a cualquier entidad sino de un acuerdo específico con esta fundación.
Dado que se trata de un convenio de colaboración ya establecido entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la "Fundación Juan Soñador", los requisitos son inherentes a dicho acuerdo bilateral.
La información proporcionada no detalla requisitos adicionales para otras entidades o la población final, más allá de la finalidad y objetivos del programa que la fundación debe cumplir. Se presupone que la "Fundación Juan Soñador" cumple con todos los requisitos legales y administrativos necesarios para operar como entidad colaboradora en el ámbito de los servicios sociales y la promoción social.
La información oficial indica que la finalidad de este convenio es el desarrollo del "Programa socioeducativo y de ocio y tiempo libre, de atención integral para la infancia, la adolescencia y las familias".
No se especifican categorías de gastos concretas que sean subvencionables o elegibles dentro del marco de este convenio. Sin embargo, se entiende que la cuantía asignada está destinada a cubrir todos los costes asociados a la implementación y gestión de dicho programa. Esto incluiría previsiblemente gastos de personal, materiales, actividades, servicios, y cualquier otro coste directo o indirecto necesario para la correcta ejecución del programa en beneficio de la infancia, la adolescencia y las familias.
La cuantía total asignada para este convenio asciende a 212.817,69 EUR.
El período de apertura de este convenio, según la información oficial, es el 1 de enero de 2026. El cierre está establecido para el 31 de diciembre de 2026. Esto sugiere que el programa se desarrollará a lo largo de todo el año 2026.
Cabe destacar que, al tratarse de un convenio ya establecido, estos plazos se refieren al periodo de ejecución y justificación del programa por parte de la entidad beneficiaria ("Fundación Juan Soñador"), y no a un plazo de solicitud para otras entidades.
La información proporcionada indica que se trata de un "Convenio de colaboración entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la 'Fundación Juan Soñador'". Esto significa que no es una convocatoria abierta con un proceso de solicitud para que otras entidades presenten candidaturas.
La "Fundación Juan Soñador" es la entidad directamente beneficiaria de este instrumento de financiación. Por lo tanto, no existe un procedimiento de solicitud por parte del público o de otras organizaciones. El proceso de formalización del convenio ya ha sido gestionado directamente entre ambas partes.
Al no ser una convocatoria abierta, no aplican los errores frecuentes típicos de una solicitud pública. Sin embargo, en la gestión y ejecución de este tipo de convenios, es común que surjan desafíos relacionados con:
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No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.
La concede CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.
El importe registrado en la BDNS es de 212.818 €.
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