Anuncio concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades culturales y sociales municipio de Alcanar (ejercicio 2026)

AYUNTAMIENTO DE ALCANAR

A quién va dirigida

Esta convocatoria está destinada a las personas jurídicas (entidades o asociaciones) del municipio de Alcanar que desarrollen actividades culturales, sociales, escolares o populares.

*(Nota: Aunque la categoría de la BDNS indica personas físicas que no desarrollan actividad económica, el texto del extracto oficial restringe específicamente la condición de beneficiario a las personas jurídicas inscritas en el registro municipal).*

Requisitos

Para poder optar a la subvención, las entidades deben cumplir con las siguientes condiciones:

Qué se subvenciona

Se financian proyectos y actividades de interés público o social que tengan como objetivo el apoyo a la actividad cultural local y a actividades de índole social.

El período de ejecución de las actividades subvencionables debe comprender desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive.

Cuantía

El presupuesto máximo total destinado a esta convocatoria es de 14.000 euros (con cargo a la aplicación presupuestaria 231-4800000).

En el caso de que el importe total solicitado por las entidades sea superior a la disponibilidad presupuestaria, el importe individual de cada subvención se reducirá proporcionalmente.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo para la presentación de solicitudes es del 2 de noviembre de 2026 al 27 de noviembre de 2026, ambos incluidos.

La solicitud debe tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar en el enlace: https://alcanar.eadministracio.cat/info.0

Junto con el modelo de solicitud se debe aportar la siguiente documentación:

Si la solicitud no cumple los requisitos, la entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar los errores.

Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán y puntuarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

Obligaciones

Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la suma de todas las subvenciones solicitadas supera el dinero disponible?

Si el importe total solicitado por todas las entidades es superior a los 14.000 euros presupuestados, el importe individual concedido a cada solicitante se reducirá de forma proporcional.

¿Se debe conservar la documentación de los gastos durante algún tiempo?

Sí, las entidades beneficiarias tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos por un período no inferior a los **6 años** a contar desde que finalice el plazo de presentación de las justificaciones.

¿Cuál es el plazo de ejecución de las actividades que se pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables deben haberse realizado obligatoriamente en el período comprendido entre el **1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026**, ambos inclusive.

Convocatoria oficial

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