Anuncio concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades culturales y sociales municipio de Alcanar (ejercicio 2026)
AYUNTAMIENTO DE ALCANAR
Importe total: 14.000 €
Apertura del plazo: 02 de noviembre de 2026
Cierre del plazo: 27 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Ámbito territorial: ES - ESPAÑA
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 932609
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las personas jurídicas (entidades o asociaciones) del municipio de Alcanar que desarrollen actividades culturales, sociales, escolares o populares.
*(Nota: Aunque la categoría de la BDNS indica personas físicas que no desarrollan actividad económica, el texto del extracto oficial restringe específicamente la condición de beneficiario a las personas jurídicas inscritas en el registro municipal).*
Requisitos
Para poder optar a la subvención, las entidades deben cumplir con las siguientes condiciones:
Estar inscritas en el registro de entidades municipales del Ayuntamiento de Alcanar con una antigüedad mínima de seis meses.
Los proyectos presentados para subvencionar tendrán que ser deficitarios.
No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Qué se subvenciona
Se financian proyectos y actividades de interés público o social que tengan como objetivo el apoyo a la actividad cultural local y a actividades de índole social.
El período de ejecución de las actividades subvencionables debe comprender desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive.
Cuantía
El presupuesto máximo total destinado a esta convocatoria es de 14.000 euros (con cargo a la aplicación presupuestaria 231-4800000).
En el caso de que el importe total solicitado por las entidades sea superior a la disponibilidad presupuestaria, el importe individual de cada subvención se reducirá proporcionalmente.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para la presentación de solicitudes es del 2 de noviembre de 2026 al 27 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
La solicitud debe tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcanar en el enlace: https://alcanar.eadministracio.cat/info.0
Junto con el modelo de solicitud se debe aportar la siguiente documentación:
Memoria de actividades.
Facturas, certificados, recibos y documentación acreditativa de pago de cada gasto.
Estado de cuentas, relación de gastos y relación de ingresos de la entidad del ejercicio correspondiente.
Datos de la entidad bancaria y certificado de titularidad de la cuenta.
Si la solicitud no cumple los requisitos, la entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar los errores.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán y puntuarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
Volumen de gastos de la entidad: Más de 5.000 € (40 puntos); entre 3.000 y 4.999 € (30 puntos); entre 1.000 y 2.999 € (20 puntos); menos de 1.000 € (10 puntos).
Volumen de ingresos brutos de la entidad: Menos de 1.000 € (15 puntos); entre 1.000 y 2.999 € (10 puntos); entre 3.000 y 4.999 € (5 puntos); más de 5.000 € (0 puntos).
Otras subvenciones recibidas: Menos de 1.000 € (15 puntos); entre 1.000 y 1.999 € (10 puntos); entre 2.000 y 2.999 € (5 puntos); más de 3.000 € (0 puntos).
Gasto en alquiler del auditorio José Antonio Valls d’Alcanar: Más de 1.000 € (40 puntos); entre 750 € y 1.000 € (30 puntos); entre 500 € y 750 € (20 puntos); entre 250 € y 500 € (10 puntos); menos de 250 € (0 puntos).
Volumen de actividades (no sufragadas por el Ayuntamiento): Más de 10 actividades (100 puntos); 8 o 9 actividades (80 puntos); de 5 a 7 actividades (50 puntos); de 2 a 4 actividades (20 puntos); menos de 2 actividades (0 puntos).
Actividad social: Actividad social intensiva de 10 o más actividades (100 puntos); puntual de 5 a 9 actividades (70 puntos); mínima de 1 a 4 actividades (30 puntos); ninguna (0 puntos).
Vertiente cultural: Actividad cultural intensiva de 10 o más actividades (100 puntos); puntual de 5 a 9 actividades (70 puntos); mínima de 1 a 4 actividades (30 puntos); ninguna (0 puntos).
Otros aspectos: Se valorará la colaboración en la organización y participación de actos del Ayuntamiento.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Alcanar en toda la publicidad del proyecto (carteles, impresos, medios electrónicos o audiovisuales).
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento.
Conservar todos los documentos justificativos de los fondos recibidos durante un período mínimo de 6 años desde que finalice el plazo de presentación de las justificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si la suma de todas las subvenciones solicitadas supera el dinero disponible?
Si el importe total solicitado por todas las entidades es superior a los 14.000 euros presupuestados, el importe individual concedido a cada solicitante se reducirá de forma proporcional.
¿Se debe conservar la documentación de los gastos durante algún tiempo?
Sí, las entidades beneficiarias tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos por un período no inferior a los **6 años** a contar desde que finalice el plazo de presentación de las justificaciones.
¿Cuál es el plazo de ejecución de las actividades que se pueden subvencionar?
Las actividades subvencionables deben haberse realizado obligatoriamente en el período comprendido entre el **1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026**, ambos inclusive.