Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Ámbito territorial: País Vasco · Gipuzkoa
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 932163
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a personas físicas o jurídicas que no desarrollan actividad económica, que sean propietarias de una edificación en el área rural del municipio de Eskoriatza y que cumplan los siguientes requisitos de residencia:
Estar empadronadas o tener su residencia fiscal en Eskoriatza con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria (año 2025).
Requisitos
Para poder optar a la subvención, los inmuebles y las instalaciones deben cumplir de forma estricta las siguientes condiciones:
La edificación debe estar ubicada en el área rural, aislada del núcleo principal de Barrio Rural, y su uso debe ser residencial o de uso general (como ermitas o auzo-locales).
Todos los inmuebles deben estar dados de alta en el catastro correspondiente.
Los puntos de luz deben haber sido instalados o autorizados por el Ayuntamiento y su sistema de encendido debe estar en funcionamiento.
La zona donde se ubican no debe disponer de iluminación exterior pública.
El objetivo del punto de luz debe ser la iluminación de la entrada principal del edificio o la señalización del mismo.
Qué se subvenciona
Se financia el consumo de energía del año de la convocatoria (2026) en aquellos puntos de luz instalados en el exterior de las edificaciones que cumplan con los requisitos de ubicación e instalación detallados.
Cuantía
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 700,00 EUR.
La ayuda consistirá en una cantidad fija por año y punto de luz, que se determinará concretamente en la convocatoria.
El abono se realizará en un único pago dentro del plazo de un mes a partir de la aprobación de la concesión por parte del Alcalde.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Desde el día siguiente hábil a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (apertura prevista el 2026-09-29) hasta el 2026-10-30.
Dónde presentarla: Se puede realizar de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Eskoriatza (de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas) o de forma telemática a través de su sede electrónica en www.eskoriatza.eus.
Documentación necesaria:
Anexo nº1 debidamente cumplimentado.
Certificado bancario de pertenencia de la cuenta corriente.
Declaración firmada sobre subvenciones recibidas o solicitadas para el mismo fin.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión se realiza mediante régimen de evaluación individualizada. No se realiza una valoración comparativa entre solicitudes; se concederán las ayudas por estricto orden de cumplimiento de los requisitos exigidos y hasta agotar la consignación presupuestaria de 700,00 EUR.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para resolver mi solicitud?
El plazo máximo para emitir la resolución es de **tres meses** contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, esta subvención **es compatible con cualquier otra** recibida para el mismo fin. No obstante, el importe concedido no podrá superar, por sí solo o junto a otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.
¿Qué ocurre si mi solicitud tiene algún error o le falta documentación?
La unidad de Urbanismo y Obras Servicios le requerirá para que subsane los errores en un plazo máximo e improrrogable de **diez días hábiles**. Si no lo hace en ese plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.