ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES, DURANTE EL EJERCICIO DE 2026
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Importe total: 80.000.000.000 €
Apertura del plazo: 28 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 06 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, OTROS SERVICIOS, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: ES - ESPAÑA
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 931934
A quién va dirigida
Pueden optar a estas ayudas las entidades que desarrollen actuaciones en su ámbito territorial:
Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, con excepción de las áreas metropolitanas.
Otras entidades locales reguladas por normativa autonómica que cuenten con las competencias y la capacidad de gestión suficiente.
Las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias de las diputaciones provinciales.
Las agrupaciones de entidades locales constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, siempre que todos sus miembros cumplan los requisitos de admisibilidad.
Los consorcios adscritos a la Administración Local regulados por la Ley 40/2015.
Qué se subvenciona
La financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación en el ejercicio 2026. Las actuaciones deben reunir las siguientes características:
Aportar una visión integral del reto demográfico en la zona y, preferentemente, plantear soluciones transferibles a otras zonas rurales con problemáticas similares.
Propiciar la reactivación social y económica de áreas despobladas mediante la revalorización rural, atendiendo a la dimensión socioeconómica, medioambiental y de género.
Aportar contenido innovador para el territorio que promueva nuevas actividades económicas, la generación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.
Cuantía
El crédito total máximo disponible para esta convocatoria es de 80.000.000,00 €.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, abriéndose el 28 de septiembre de 2026 y finalizando el 6 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Pueden solicitar la subvención las áreas metropolitanas?
No. Quedan expresamente excluidas las áreas metropolitanas entre las entidades locales beneficiarias.
¿Se permite la solicitud conjunta mediante agrupaciones?
Sí, pueden concurrir agrupaciones de entidades locales constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que todas las entidades agrupadas cumplan los requisitos.
¿Qué dimensiones obligatorias deben abordar los proyectos?
Los proyectos deben orientarse a la reactivación socioeconómica revalorizando el entorno rural desde tres dimensiones: socioeconómica, medioambiental y de género.