Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Administración pública y de la política económica, social y medioambiental
Ámbito territorial: Cataluña · Lleida
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 931810
A quién va dirigida
Esta convocatoria va dirigida a las entidades locales de las comarcas de Lleida y sus entidades dependientes que organicen ferias.
Quedan excluidas como beneficiarias:
El municipio de Lleida.
Aquellas entidades locales que, durante la anualidad de la convocatoria, mantengan una línea específica de colaboración con la Diputació de Lleida debido a la importancia y pluralidad de los certámenes feriales que se celebren en su territorio.
Requisitos
Para obtener la condición de beneficiario, las entidades deben cumplir con:
Los requisitos y condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 12 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputació de Lleida.
Las actividades feriales deben tener una duración mínima de un día, mañana y tarde, y un máximo de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año (salvo proyectos comunes con diferentes municipios, donde la duración puede calcularse en días no consecutivos y no se aplican los límites máximos).
Reunir a una pluralidad de expositores en un lugar identificable (interiores o exteriores) con servicios adecuados. En caso de ferias sin expositores organizadas para promocionar bienes o servicios municipales, se asimila la definición de expositor a personas jurídicas que desarrollan profesionalmente la producción, distribución o comercialización de los bienes o servicios expuestos.
Quedan excluidos los proyectos que impliquen incitación al odio, violencia, apología del fascismo, nazismo, dictadura o represión, o que violen los derechos humanos.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la realización de actividades feriales (tanto presenciales como virtuales, dirigidas a público profesional o general con venta complementaria) durante los años 2026 y 2027.
El plazo de ejecución para la anualidad 2026 es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, y para la anualidad 2027 es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. Ambos periodos son improrrogables.
Los gastos subvencionables son:
Gastos corrientes vinculados a la realización de las actividades feriales que correspondan al capítulo 1 (gastos de personal) y capítulo 2 (gastos corrientes en bienes y servicios) de la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Gastos de personal directo necesario para la actividad, debiendo acreditarse mediante certificado del secretario el porcentaje de horas de trabajo atribuido.
Gastos de adquisición de bienes y servicios clara y exclusivamente vinculados a la organización de las actividades feriales.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 690.000,00 euros, distribuido de la siguiente manera:
Año 2026: 330.000,00 euros (divididos en 323.400,00 € para ayuntamientos y 6.600,00 € para EMD).
Año 2027: 360.000,00 euros (divididos en 352.800,00 € para ayuntamientos y 7.200,00 € para EMD).
Los límites de la ayuda por solicitud son:
La subvención no superará el 75% del coste total de la acción.
Un límite máximo de 5.000,00 € por feria ejecutada.
Un límite máximo de 10.000,00 € por entidad local y anualidad.
No se concederán subvenciones por un importe inferior a 1.000,00 € por feria.
La subvención otorgada nunca podrá ser superior a la cantidad solicitada.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el BOP y en la página web de la Diputació de Lleida. El silencio administrativo es desestimatorio (rechazado).
Preguntas frecuentes
¿Puede el Ayuntamiento de Lleida pedir esta subvención?
No, el **municipio de Lleida** está explícitamente excluido como beneficiario en esta convocatoria.
¿Se pueden subvencionar ferias que no tengan expositores físicos?
Sí, se admiten ferias organizadas de forma **presencial o virtual** destinadas a promocionar bienes o servicios del municipio, aunque no cuenten con expositores en el sentido estricto.
¿Qué pasa si la valoración de mi proyecto da como resultado una ayuda menor a 1.000 euros?
Si tras aplicar los criterios de valoración la ayuda resultante es **inferior a 1.000 euros por feria**, no se concederá la subvención.