AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA
No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.
El Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca, en el ámbito de Cataluña y la provincia de Barcelona, ha lanzado una convocatoria de subvención nominativa destinada a apoyar el mantenimiento de las instalaciones deportivas locales. Esta ayuda económica busca respaldar a las entidades sin ánimo de lucro que contribuyen al fomento del deporte y la vida activa en la comunidad.
Esta ficha divulgativa tiene como objetivo proporcionar una visión clara y concisa de los aspectos más relevantes de la convocatoria, facilitando a los potenciales beneficiarios la comprensión de sus características y requisitos. Es importante recordar que toda la información aquí presentada se basa estrictamente en los datos oficiales proporcionados, y se recomienda siempre consultar la documentación oficial completa para una comprensión exhaustiva.
Esta subvención está específicamente dirigida a Personas Jurídicas que no desarrollan actividad económica. Esto implica que las entidades beneficiarias deben tener una naturaleza jurídica que las califique como organizaciones sin ánimo de lucro o similares, cuya finalidad principal no sea la obtención de beneficios económicos a través de sus actividades. El ámbito de actuación de la convocatoria se centra en el sector de las actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
Los datos oficiales disponibles especifican que los beneficiarios deben ser Personas Jurídicas que no desarrollan actividad económica. La convocatoria no detalla otros requisitos específicos que deban cumplir estas entidades, como su antigüedad, domicilio social, o la necesidad de estar inscritas en algún registro particular. Para conocer estos posibles requisitos adicionales, será imprescindible consultar la documentación completa de la convocatoria una vez esté disponible.
La finalidad principal de esta subvención, tal como se indica en los datos oficiales, es el "mantenimiento de las instalaciones deportivas" y se clasifica como "Otras Prestaciones económicas". Sin embargo, los datos proporcionados no ofrecen un detalle específico sobre qué tipos concretos de gastos relacionados con el mantenimiento de instalaciones deportivas son elegibles o subvencionables. No se mencionan categorías de gasto como reparaciones, servicios básicos (agua, luz), material deportivo, seguridad o limpieza. Para conocer el desglose exacto de los gastos cubiertos, los interesados deberán referirse a la documentación oficial de la convocatoria.
La convocatoria cuenta con un importe total asignado de 2.000 EUR. Dada su naturaleza nominativa, este importe podría estar asignado a una entidad específica o distribuirse entre varias de manera preestablecida.
El plazo para presentar solicitudes se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Este amplio periodo sugiere que la convocatoria permanecerá abierta durante todo el año natural 2026. No obstante, es fundamental confirmar en la documentación oficial si se trata de un plazo único de presentación o si existen periodos de corte intermedios en el caso de convocatorias continuas.
La información oficial disponible no detalla el procedimiento específico para la presentación de solicitudes. No se menciona si el trámite es telemático, presencial, ni la plataforma o ventanilla única a través de la cual se debe gestionar la solicitud. Tampoco se especifican los documentos concretos que deben adjuntarse a la solicitud. Para obtener esta información crucial, los interesados deberán consultar la publicación oficial de la convocatoria por parte del Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca.
Uno de los errores más comunes podría ser la presentación de la solicitud por parte de una entidad que, aunque realice actividades deportivas, sí desarrolla actividad económica y, por tanto, no cumple con el requisito principal de ser una "Persona Jurídica que no desarrolla actividad económica". Otro error podría ser intentar justificar gastos que no estén explícitamente contemplados como "mantenimiento de las instalaciones deportivas" una vez se publique el detalle de los gastos elegibles. Finalmente, no cumplir con los plazos de presentación o no aportar la documentación completa y correctamente cumplimentada según lo que se establezca en las bases detalladas de la convocatoria, una vez se publiquen, también son causas habituales de exclusión.
No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.
La concede AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.
El importe registrado en la BDNS es de 2000 €.
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