BASES Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL “CHIVA CRECE, DA VIDA A TU PUEBLO 2026”
AYUNTAMIENTO DE CHIVA
Importe total: 6000 €
Apertura del plazo: 21 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 15 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN, OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 930706
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas empadronadas en el municipio de Chiva que sean progenitoras de menores de hasta doce meses de edad, adoptantes de menores de hasta cinco años, o personas acogedoras de menores con una duración mínima del acogimiento de seis meses.
Requisitos
Para poder solicitar la ayuda, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayores de edad.
Tener un empadronamiento en Chiva anterior a la publicación de las bases. La persona menor también debe constar empadronada en el municipio.
Acreditar la pertenencia del menor a la unidad familiar en los siguientes límites: menores de hasta doce meses en nacimientos, menores de hasta cinco años en adopciones, o acogimiento con duración mínima de seis meses.
No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva ni obligaciones de justificación de subvenciones pendientes con el mismo.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No estar incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En casos de no convivencia de los progenitores, la ayuda corresponde a quien tenga la guarda y custodia. En casos de custodia compartida, solo uno de los progenitores podrá solicitarla, debiendo aportar la renuncia expresa del otro.
Solo se admite una solicitud y una ayuda por cada menor. No se puede destinar la subvención a gastos realizados en un establecimiento comercial del que la propia persona beneficiaria sea titular.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos de compras realizadas en pequeños establecimientos comerciales o de servicios ubicados en el municipio de Chiva. Quedan expresamente excluidos los supermercados y las grandes cadenas o multinacionales.
Los gastos deben estar previamente justificados mediante una o varias facturas o tiques de compra.
Cuantía
La ayuda consiste en una subvención de un importe máximo de 300 euros por menor. La concesión está condicionada a la justificación previa de un gasto por ese mismo importe en los comercios locales adheridos. En ningún caso la ayuda superará el gasto real que se haya justificado.
El presupuesto total asignado por el Ayuntamiento de Chiva para esta convocatoria es de 6.000 euros.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 21 de septiembre de 2026 y finaliza el 15 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo gastar los 300 euros en un supermercado del pueblo?
No. Quedan expresamente excluidos de esta ayuda los supermercados, las grandes cadenas y las multinacionales. Las compras deben realizarse en el pequeño comercio local o de servicios de **Chiva**.
¿Tengo que gastar los 300 euros en una única compra o establecimiento?
No. El gasto subvencionable de hasta **300 euros** se puede acreditar y justificar mediante una o varias compras distribuidas en uno o diferentes pequeños comercios del municipio.
¿Qué ocurre en el caso de custodia compartida?
Únicamente uno de los progenitores podrá recibir la ayuda. Para ello, se debe presentar junto a la solicitud la renuncia expresa del otro progenitor a pedir esta subvención.