Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades deportivas, anualidad 2026
AYUNTAMIENTO DE BORGES BLANQUES, LES
Importe total: 48.000 €
Apertura del plazo: 03 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Ámbito territorial: Cataluña · Lleida
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 927610
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las entidades deportivas legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, así como a aquellas entidades que dispongan de una sección deportiva activa y que desarrollen su actividad en el municipio de Les Borges Blanques. Quedan excluidas expresamente las entidades con finalidad mercantil.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas.
Tener sede social en el municipio o acreditar actividad deportiva regular en el mismo.
Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Acreditar una actividad continuada mínima de un año anterior a la anualidad 2026.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Qué se subvenciona
Se financian los gastos directamente vinculados al desarrollo de la actividad deportiva realizada durante el año 2026.
Gastos permitidos:
Licencias federativas, cuotas de inscripción, arbitrajes y seguros deportivos.
Material deportivo fungible necesario para la actividad ordinaria.
Formación técnica y sueldo base del personal técnico-deportivo.
Dietas, compensaciones del personal técnico y desplazamientos (debidamente justificados).
Gastos de botiquín (con factura detallada) y adquisición de trofeos o medallas.
Alquileres de instalaciones deportivas y gastos de funcionamiento/apertura de instalaciones propias (seguridad, servicios profesionales, etc.).
Gastos no permitidos:
Comidas, refrigerios, consumiciones, bebidas alcohólicas y tabaco.
Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, inmuebles o terrenos.
Gastos de gestoría, administración ordinaria, procesos judiciales, multas o sanciones.
Comisiones, intereses bancarios, créditos o préstamos.
Edición o publicación de libros, papelería y cartas.
Gastos de publicidad que no mencionen la financiación del Ayuntamiento.
Cuantía
La dotación económica total de la convocatoria es de 48.000,00 euros.
Las subvenciones se estructuran en tres líneas de actuación (cada entidad solo podrá solicitar una línea correspondiente a su actividad principal):
Línea 1: Actividades deportivas anuales federadas.
Línea 2: Actividades deportivas de carácter puntual o anuales puntuables.
Línea 3: Actividades deportivas de carácter puntual social.
Se puede solicitar el anticipo del 100% del importe concedido en la misma solicitud.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Lleida y tiene una duración de 30 días hábiles (del 3 de septiembre de 2026 al 31 de octubre de 2026).
Las solicitudes se dirigirán mediante instancia normalizada al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Les Borges Blanques y solo se aceptará una solicitud por entidad.
El plazo para ejecutar el proyecto es todo el año 2026, y el plazo de justificación finaliza el 31 de enero de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir un anticipo del dinero de la subvención?
Sí, se puede solicitar el **anticipo del 100%** del importe concedido en el mismo momento de presentar la solicitud, el cual se abonará en un plazo máximo de **un mes** desde el acuerdo de concesión.
¿Cuál es el plazo para resolver y qué pasa si no hay respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo es de **tres meses** desde que finaliza el período de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada por **silencio administrativo**.
¿Qué documentos se deben presentar para justificar la subvención?
La documentación justificativa consiste en una **memoria de actividades** y una **justificación económica**, las cuales deben presentarse como máximo el **31 de enero de 2027**.