Resolución DG de Transición Energética, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para aprovechamiento de energías renovables destinadas a comunidades energéticas y de propietarios. Minimis Reg (UE) 2023/2831

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

A quién va dirigida

Estas ayudas están destinadas a las siguientes entidades en el ámbito de Castilla-La Mancha:

*(Nota: Según la BDNS, las categorías de beneficiarios se corresponden con PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica).*

Qué se subvenciona

El aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, con la finalidad de incentivar el uso de energías limpias para un modelo de desarrollo sostenible y de ahorro energético. Las actuaciones deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 11 de la Orden 52/2026, de 14 de abril.

El plazo para ejecutar estas actuaciones es de un máximo de 15 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo por un periodo adicional máximo de 6 meses, mediante solicitud motivada de la comunidad interesada dentro del plazo de ejecución.

Cuantía

La convocatoria cuenta con una financiación total de 10.668.240,50 euros de fondos propios (aunque la BDNS indica un importe registrado de 2.133.654,1 euros), bajo el régimen de ayudas de mínimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes es de seis meses, abriéndose el 9 de septiembre de 2026 y finalizando el 8 de marzo de 2027.

Las solicitudes se deben presentar exclusivamente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario online disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales deben ser digitalizados y adjuntados a la solicitud como archivos anexos. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para realizar la instalación o actuación subvencionada?

El plazo de ejecución es de un **máximo de 15 meses** contados desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, prorrogable de forma motivada por un **máximo de 6 meses** más.

¿Cómo se deben presentar los documentos y la solicitud?

La presentación es **únicamente telemática** con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, digitalizando y anexando todos los documentos originales.

¿Bajo qué régimen de ayudas de la Unión Europea se conceden estas subvenciones?

Estas ayudas se rigen bajo el régimen de mínimis de acuerdo con el **Reglamento (UE) 2023/2831**.

Convocatoria oficial

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Ayudas para autónomos en Castilla-La Mancha · Subvenciones en Castilla-La Mancha

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