CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES CULTURALES 2026
AYUNTAMIENTO DE PALAMÓS
Importe total: 30.000 €
Apertura del plazo: 27 de agosto de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de creación artística y artes escénicas
Ámbito territorial: Cataluña · Girona
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 926775
A quién va dirigida
Esta convocatoria se dirige a las entidades culturales o asociaciones sin ánimo de lucro (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica) que cumplan las siguientes condiciones:
Estar legalmente constituidas.
Tener su domicilio en el municipio de Palamós.
Tener como finalidad la organización, realización y práctica de actividades culturales en el municipio de Palamós.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la organización y realización de actividades culturales durante el año 2026 a través de cinco programas específicos:
Programa 5.1: Artes escénicas.
Programa 5.2: Música.
Programa 5.3: Artes Plásticas.
Programa 5.4: Asociaciones municipales de familias.
Programa 5.5: Actividades socioculturales.
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 30.000 €. La cuantía de cada subvención individual se calcula distribuyendo el presupuesto de cada programa por prorrateo entre las solicitudes presentadas, según los criterios de valoración. En ningún caso la ayuda superará el importe solicitado.
La distribución por programas es la siguiente:
Programa 5.1 (Artes escénicas): 5.500 €
Programa 5.2 (Música): 6.000 €
Programa 5.3 (Artes Plásticas): 1.700 €
Programa 5.4 (Asociaciones municipales de familias): 11.000 €
Programa 5.5 (Actividades socioculturales): 5.800 €
*Nota: Si no se agota el presupuesto de un programa, el sobrante se redistribuirá prioritariamente entre las entidades del mismo programa, y el resto pasará a los demás programas.*
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de solicitud: Las solicitudes se pueden presentar desde el 27 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (el plazo legal es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona).
Vía de presentación: Se debe formalizar mediante el modelo normalizado en el Registro general del Ayuntamiento de Palamós o a través de su Sede electrónica (http://seu.palamos.cat).
Subsanación: Si falta documentación, la entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar los errores tras recibir el requerimiento.
Justificación: Se debe presentar una cuenta justificativa simplificada mediante el modelo de la Sede electrónica como máximo el 31 de enero de 2027.
Criterios de valoración
La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva. El otorgamiento se calcula mediante el prorrateo del presupuesto de cada programa entre los beneficiarios, aplicando los criterios objetivos de ponderación que se detallan en la convocatoria para cada uno de los cinco programas.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Atender las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Palamós y aportar la documentación requerida.
Adecuar su actividad a los principios éticos y reglas de conducta del artículo 55 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Justificar la subvención en el plazo establecido; la falta de justificación obligará al reintegro de los fondos.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible esta subvención con otras ayudas municipales?
No es compatible para el mismo concepto si la entidad ya es beneficiaria de una subvención nominativa en el presupuesto municipal o si está incluida en convenios de colaboración vigentes firmados con el **Ayuntamiento de Palamós**.
¿Cuándo se cobra la ayuda y cómo se justifica?
El pago se realiza previa justificación de la actividad. Para ello, la entidad debe presentar la cuenta justificativa simplificada como máximo el **31 de enero de 2027**.
¿Cuánto tiempo tarda la administración en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones es de **6 meses** a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Girona.