Convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades y Asociaciones del municipio de Canet d'Adri, anualidad 2026
AYUNTAMIENTO DE CANET D'ADRI
Importe total: 10.000 €
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Ámbito territorial: Cataluña · Girona
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 924963
A quién va dirigida
Esta convocatoria va dirigida a las entidades y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
Ser personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Estar inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Canet d’Adri.
Qué se subvenciona
Se subvencionan actividades de cultura que cumplan con las siguientes condiciones:
Deben realizarse dentro del término municipal de Canet d'Adri.
El ámbito temporal de las acciones subvencionables debe estar comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Cuantía
La dotación económica total de la convocatoria es de 10.000 €.
La cuantía individual para cada solicitud se determinará según la puntuación obtenida, el presupuesto presentado y la dotación presupuestaria. Se aplican los siguientes límites financieros:
El importe de la subvención concedida no podrá superar el 80% del gasto justificado.
Se puede solicitar un anticipo de hasta el 50% del importe solicitado.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 13 de agosto de 2026 (día siguiente a la publicación en el BOP de Girona) hasta el 30 de noviembre de 2026.
Las solicitudes se deben presentar utilizando el modelo normalizado disponible en la página web del Ayuntamiento: https://canet-adri.cat/lajuntament/ordenances-i-reglaments/.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deben cumplir con la obligación de justificar los gastos del proyecto:
La justificación debe presentarse en el plazo máximo de 1 mes una vez finalizada la actuación subvencionada.
En cualquier caso, el plazo límite improrrogable para presentar la justificación finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Si se ha recibido un anticipo, este deberá ser reintegrado total o parcialmente si no se justifica correctamente mediante facturas y el resto de documentación en los plazos establecidos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir un pago por adelantado de la subvención?
Sí, el Ayuntamiento puede conceder un anticipo de hasta el **50% del importe solicitado** a las entidades que lo marquen en su formulario de solicitud.
¿Qué parte del presupuesto del proyecto me pueden subvencionar?
La subvención que se conceda nunca podrá ser superior al **80% del gasto que se justifique** finalmente.
¿Hasta cuándo tengo de tiempo para presentar las facturas y justificar el dinero?
Debe presentarse la documentación justificativa como máximo **1 mes** después de acabar la actividad, siendo la fecha límite absoluta el **31 de diciembre de 2026**.