Acuerdo de 2 de agosto de 2026 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Rianxo, por el que se convocan ayudas a la implantación de nuevas empresas y comercios en el término municipal del Ayuntamiento de Rianxo

CONCELLO DE RIANXO

A quién va dirigida

Esta ayuda está destinada a empresarios/as individuales dados de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o como mutualista de colegio profesional. También se dirige a microempresas, independientemente de su forma jurídica.

Para poder optar a ella, deben iniciar su actividad empresarial entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (tomando como referencia la fecha de alta en el censo del IAE).

Qué se subvenciona

Se subvencionan los gastos iniciales para la puesta en marcha de la actividad en el término municipal del Ayuntamiento de Rianxo:

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria es de 10.000 €.

La cuantía máxima que se puede conceder por solicitud es de 2.000 €, calculada aplicando los porcentajes correspondientes sobre los gastos correctamente justificados.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP y finaliza el 30 de noviembre de 2026, salvo que se agote antes el crédito presupuestario.

Las solicitudes se deben presentar en la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Rianxo. La documentación que justifica los gastos realizados se tiene que entregar obligatoriamente junto con la solicitud de la ayuda.

Criterios de valoración

Esta ayuda se tramita bajo el régimen de concurrencia no competitiva. Esto significa que las solicitudes no se comparan ni se ordenan entre sí; se tramitarán y resolverán por orden de entrada hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si el presupuesto es limitado?

Se concede por orden de presentación de las solicitudes sin realizar una comparación entre ellas. El proceso de concesión finaliza en el momento en que se agota el crédito presupuestario de **10.000 €**.

¿Cuándo tengo que presentar las facturas y justificantes de los gastos?

La justificación de todos los gastos realizados debe presentarse obligatoriamente de forma conjunta **con la solicitud de la ayuda**.

¿Qué fecha se tiene en cuenta para comprobar que he iniciado mi actividad este año?

Se toma como referencia exacta la fecha de alta que conste en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (**IAE**).

Convocatoria oficial

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