Acuerdo de 2 de agosto de 2026 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Rianxo, por el que se convocan ayudas a la implantación de nuevas empresas y comercios en el término municipal del Ayuntamiento de Rianxo
CONCELLO DE RIANXO
Importe total: 10.000 €
Apertura del plazo: 02 de agosto de 2026
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, OTROS SERVICIOS, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 923099
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a empresarios/as individuales dados de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o como mutualista de colegio profesional. También se dirige a microempresas, independientemente de su forma jurídica.
Para poder optar a ella, deben iniciar su actividad empresarial entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (tomando como referencia la fecha de alta en el censo del IAE).
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos iniciales para la puesta en marcha de la actividad en el término municipal del Ayuntamiento de Rianxo:
Hasta el 100%: Gastos de acondicionamiento del local, adquisición de elementos inventariables necesarios para la actividad y existencias iniciales de mercancías.
Hasta el 50%: Gastos de constitución (visados, proyectos técnicos, licencias de obra y apertura, alta en el Registro Mercantil, notaría, certificaciones de nombre, publicaciones en boletines oficiales y tasas de constitución).
Hasta el 50%: Alquiler de local, vehículo industrial, aplicaciones y equipos informáticos imprescindibles.
Hasta el 50%: Primas de seguros vinculados a la actividad.
Hasta el 50%: Suministros y gastos corrientes (agua, teléfono, electricidad, combustible, gas, material de oficina, publicidad, cuotas de asesoría y equipos de seguridad).
Hasta el 50%: Derechos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas, nombres comerciales, dominios de internet, software de gestión y diseño web).
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 10.000 €.
La cuantía máxima que se puede conceder por solicitud es de 2.000 €, calculada aplicando los porcentajes correspondientes sobre los gastos correctamente justificados.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP y finaliza el 30 de noviembre de 2026, salvo que se agote antes el crédito presupuestario.
Las solicitudes se deben presentar en la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Rianxo. La documentación que justifica los gastos realizados se tiene que entregar obligatoriamente junto con la solicitud de la ayuda.
Criterios de valoración
Esta ayuda se tramita bajo el régimen de concurrencia no competitiva. Esto significa que las solicitudes no se comparan ni se ordenan entre sí; se tramitarán y resolverán por orden de entrada hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si el presupuesto es limitado?
Se concede por orden de presentación de las solicitudes sin realizar una comparación entre ellas. El proceso de concesión finaliza en el momento en que se agota el crédito presupuestario de **10.000 €**.
¿Cuándo tengo que presentar las facturas y justificantes de los gastos?
La justificación de todos los gastos realizados debe presentarse obligatoriamente de forma conjunta **con la solicitud de la ayuda**.
¿Qué fecha se tiene en cuenta para comprobar que he iniciado mi actividad este año?
Se toma como referencia exacta la fecha de alta que conste en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (**IAE**).