ORDEN de 20 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos para el año 2026 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
Importe total: 2.138.800 €
Apertura del plazo: 07 de agosto de 2026
Cierre del plazo: 03 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Otras actividades sanitarias
Ámbito territorial: Galicia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 922377
A quién va dirigida
A personas físicas vivas diagnosticadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) o de cualquiera de sus fenotipos, que no desarrollen una actividad económica.
Requisitos
Para poder solicitar la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
Haber cumplido los 18 años.
Estar empadronado en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de 6 meses con anterioridad a la convocatoria.
Estar diagnosticado de ELA o cualquiera de sus fenotipos.
Tener reconocida la situación de dependencia o haber solicitado su reconocimiento con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los siguientes gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026 que no estén cubiertos por el Sistema público de salud o la mutualidad correspondiente:
1. Gastos de inversión:
Adquisición de productos de apoyo necesarios a causa de la enfermedad (para tratamiento médico personalizado, entrenamiento/aprendizaje, movilidad personal, aseo/cuidado, actividades domésticas, mobiliario/pequeñas adaptaciones en la vivienda, comunicación/información, manipulación de objetos, y ocio/recreación).
Adaptación funcional del hogar y su entorno (obras de reforma para accesibilidad, instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, domótica, etc.).
Adquisición de vehículo a motor adaptado o su adaptación (puede ser de segunda mano bajo declaración del vendedor y tasación independiente).
2. Gastos corrientes:
Servicios asistenciales complementarios de carácter privado prestados por profesionales habilitados (fisioterapia manual y respiratoria, rehabilitación física, terapia ocupacional, logopedia, psicología, neurorrehabilitación, asistencia personal/cuidador profesional, ayuda en el hogar, atención diurna y atención residencial).
Transporte para la asistencia a los servicios anteriores y a centros asistenciales.
Gastos no subvencionables: Productos incluidos en el Catálogo general ortoprotésico del Sergas, participación económica por dependencia (copago), medicamentos, gastos de farmacia/parafarmacia ordinarios, intereses, tasas/impuestos de licencias, cuotas de gimnasio y transporte en caso de ya tenerlo subvencionado por ser usuario de residencia o centro de día.
Cuantía
La ayuda consiste en una aportación de hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un límite máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes se abre el 2026-08-07 y finaliza el 2026-11-03. El código de procedimiento administrativo para realizar el trámite es el BS215A.
Preguntas frecuentes
¿Se admiten gastos pagados por familiares o terceras personas?
No. No se admitirán como gastos subvencionables aquellos que hayan sido pagados por terceros; deben estar efectivamente pagados por la persona interesada.
¿Qué ocurre con la ayuda si la persona beneficiaria fallece?
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria tras la resolución de concesión, solo se considerarán subvencionables los gastos que hayan sido realizados y efectivamente pagados antes de la fecha del fallecimiento.
¿Se puede solicitar la ayuda para comprar un vehículo de segunda mano?
Sí, es posible adquirir un vehículo adaptado de segunda mano siempre que esté en perfecto estado de uso, se aporte una declaración del vendedor que certifique que el vehículo no recibió otras subvenciones y se acredite mediante tasación independiente que el precio no supera el valor de mercado.