CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN ÉRGUETE-INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL A PACIENTES CON TRASTORNOS ADICTIVOS. PROGRAMA ITÍNERE.

SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS)

No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.

Convocatoria: Convenio SERGAS - Fundación Érguete-Integración (Programa ITÍNERE)

El Servicio Gallego de Salud (SERGAS) impulsa, mediante la presente convocatoria, una iniciativa de colaboración esencial para la reintegración social de personas afectadas por trastornos adictivos en Galicia. Esta ficha divulgativa ofrece un resumen claro y conciso de los aspectos más relevantes de este convenio, dirigido a facilitar la comprensión y el acceso a la información oficial.

A quién va dirigida

Esta convocatoria está específicamente dirigida a la Fundación Érguete-Integración. La naturaleza del instrumento es un "Convenio de Colaboración" establecido directamente entre el Servicio Gallego de Salud y dicha entidad. Los beneficiarios identificados en la documentación oficial son "PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA", y en este caso concreto, la Fundación Érguete-Integración cumple con el perfil de la entidad colaboradora para llevar a cabo los programas definidos.

Requisitos principales

Dado que se trata de un convenio de colaboración específico, los requisitos principales están inherentemente vinculados a la naturaleza y capacidad operativa de la Fundación Érguete-Integración para desarrollar los programas. La información oficial no detalla requisitos adicionales más allá de la identificación del beneficiario directo. Se sobreentiende que la entidad debe estar legalmente constituida y cumplir con las condiciones necesarias para ejecutar programas en el ámbito de la sanidad y la incorporación social de pacientes con trastornos adictivos. La convocatoria no especifica explícitamente otros criterios de elegibilidad.

Qué gastos cubre

El objeto del convenio es el "DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL A PACIENTES CON TRASTORNOS ADICTIVOS. PROGRAMA ITÍNERE". Por lo tanto, el importe total se destina a cubrir los gastos asociados a la implementación y ejecución de las actividades y recursos necesarios para estos programas. La convocatoria no ofrece un desglose detallado de las partidas de gasto elegibles, como personal, material, desplazamientos o subcontrataciones. Sin embargo, se infiere que todos los costes directamente relacionados con el Programa ITÍNERE y su finalidad de sanidad y reincorporación social serán susceptibles de cobertura.

Cuantía y plazos

El importe total asignado a este convenio es de 126.143 EUR. Esta cantidad se entrega a la entidad beneficiaria sin contraprestación directa, con el fin de desarrollar los programas mencionados.

En cuanto a los plazos, la convocatoria indica un periodo de vigencia o ejecución comprendido entre el 1 de julio de 2026 como fecha de apertura y el 31 de diciembre de 2026 como fecha de cierre. Es importante destacar que estas fechas se refieren al periodo de ejecución o aplicación del convenio, y no a plazos de solicitud, ya que se trata de una asignación directa mediante convenio.

Cómo solicitarla

Dado que esta convocatoria se instrumenta como un "Convenio de Colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y la Fundación Érguete-Integración", no existe un proceso de solicitud abierto para otras entidades o particulares. Se trata de un acuerdo bilateral ya establecido con la entidad mencionada. Por lo tanto, no se requiere la presentación de solicitudes por parte de terceros.

Errores frecuentes

Uno de los errores más comunes al interpretar este tipo de convocatorias es confundirlas con subvenciones de concurrencia competitiva o abierta. En este caso, la información oficial identifica claramente a la Fundación Érguete-Integración como la entidad beneficiaria de un convenio específico. Otro error sería esperar la publicación de bases reguladoras o formularios de solicitud, los cuales no son aplicables a un convenio de colaboración ya establecido con una entidad concreta. Además, es crucial no asumir que otras entidades con objetivos similares pueden postularse, ya que el acuerdo es exclusivo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar esta subvención?

No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.

¿Quién la concede y a quién?

La concede SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS); el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.

¿Cuál es su importe?

El importe registrado en la BDNS es de 126.143 €.

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