AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA
Esta ayuda está dirigida a propietarios, familiares residentes, arrendatarios o usufructuarios (estos tres últimos con la autorización del titular a fecha de la solicitud) de edificaciones que sean personas físicas que no desarrollan actividad económica.
Cada beneficiario podrá presentar una sola solicitud por un mismo inmueble.
Para poder optar a la subvención, las edificaciones objeto de las obras deben cumplir el requisito de estar ubicadas en suelo urbano o en suelo que sea posible urbanizar según el PDSU vigente del municipio de Chiprana.
Se subvenciona el fomento de la construcción, rehabilitación, adecuación (incluidos los derribos) y mejora de edificios. La finalidad de estas ayudas es el acceso a la vivienda y el fomento de la edificación.
La convocatoria cuenta con un crédito presupuestario total de 60.000,00 euros, que se financia con cargo a la partida presupuestaria 1500 48103 del presupuesto del Ayuntamiento de Chiprana.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ y finaliza el 31 de octubre de 2026.
Las bases reguladoras completas se pueden consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en las oficinas del Ayuntamiento de Chiprana y a través de su sede electrónica (https://chiprana.sedelectronica.es).
Sí, los **arrendatarios** pueden solicitarla, al igual que los usufructuarios o familiares residentes, siempre que cuenten con la **autorización del titular a fecha de la solicitud**.
Sí, las obras de adecuación subvencionables incluyen expresamente los **derribos**.
No, las bases establecen que cada beneficiario podrá presentar **una sola solicitud** durante el plazo establecido para un mismo inmueble.
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