Convocatoria 2026 para la concesión de ayudas económicas en los tributos municipales para atender situaciones especiales
AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Importe total: 200.000 €
Apertura del plazo: 30 de junio de 2026
Cierre del plazo: 31 de enero de 2027
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: Cataluña · Barcelona
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 914829
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica y que se encuentren en situaciones especiales que les impidan hacerse cargo de la totalidad o de una parte de sus obligaciones tributarias municipales en Vilanova i la Geltrú.
Qué se subvenciona
La concesión de ayudas económicas para el pago de los siguientes tributos municipales:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Tasa de Basuras Domiciliarias.
Tasa de Basuras de Actividades.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Tasa para la intervención de la Administración en actividades de edificación, uso del suelo, vía pública y medio ambiente.
Tasa para la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de la ciudadanía y las empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable (así como controles y revisiones periódicas).
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 200.000 EUR.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo general de presentación de solicitudes abre el 30 de junio de 2026 y cierra de forma definitiva el 31 de enero de 2027. No obstante, existen plazos específicos según el tipo de tributo:
Tributos de cobro periódico por recibo (IBI, Vehículos y Tasas de Basuras): Hasta el 31 de julio de 2026.
Para altas de IBI y Tasas de Basuras: Tres meses desde la notificación de la liquidación de alta.
Para altas de vehículos: Tres meses desde el pago de la declaración-liquidación.
Tasas urbanísticas, de edificación y licencias, e ICIO:
Si la solicitud de licencia o declaración se presentó entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026: Hasta el 31 de julio de 2026.
Si se presentó entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026: En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud (de fecha a fecha).
Certificaciones energéticas específicas (Letras B.d.1.l y B.d.2.b):
Si se obtuvo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026: Hasta el 31 de julio de 2026.
Si se obtuvo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026: En el plazo de un mes desde la obtención de la calificación (de fecha a fecha).
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía):
Si el plazo de autoliquidación finaliza antes del 31 de julio de 2026: Hasta esa misma fecha.
Si el plazo de autoliquidación está entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026: Dentro del mismo plazo de presentación de la autoliquidación.
Preguntas frecuentes
¿Qué se puede hacer en caso de no estar de acuerdo con la resolución?
Se puede interponer un recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano en el plazo de **un mes**, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Barcelona en el plazo de **dos meses**.
¿Cuál es el plazo para pedir la ayuda si he dado de alta un coche nuevo?
Debe solicitarse en el plazo de **tres meses** a contar desde el pago de la declaración-liquidación correspondiente de la tasa de alta de vehículos.
¿Qué plazo tengo si he pedido una licencia de obras en septiembre de 2026?
Al haberse presentado entre el **1 de julio y el 31 de diciembre de 2026**, dispone de un plazo de **un mes** desde la fecha de presentación de la solicitud para pedir la ayuda.