BASES REGULADORAS DA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIÓNS DESTINADAS A ENTIDADES E ASOCIACIÓNS SOCIOCULTURAIS DE ÁMBITO MUNICIPAL PARA O ANO 2026
AYUNTAMIENTO DE CEDEIRA
Importe total: 60.000 €
Apertura del plazo: 15 de junio de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 912490
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las asociaciones socioculturales del Ayuntamiento de Cedeira que sean personas jurídicas que no desarrollan actividad económica y que carezcan de ánimo de lucro.
Requisitos
Para poder optar a estas ayudas, las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
Estar inscritas (o en proceso de actualización) en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Cedeira.
Tener los estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la ATRIGA, así como con la Seguridad Social.
Qué se subvenciona
Se financian dos tipos de conceptos:
Para actividades: Gastos en material fungible, compra de trofeos, desplazamientos (transporte y alojamiento), alquileres, nóminas de personal, mantenimiento del local (luz, agua, internet), publicidad y seguros.
Para inversiones: Compra de material inventariable relacionado directamente con la actividad, siempre que su importe unitario sea igual o superior a 100 euros.
No se subvencionan: Sanciones, intereses, procedimientos judiciales, bebidas alcohólicas, tabaco, comidas y celebraciones gastronómicas particulares de la asociación, ni actividades que promuevan cualquier tipo de discriminación.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 60.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:
45.000 euros para financiar programas y actividades culturales.
15.000 euros para las inversiones de las entidades.
El pago se realizará mediante un anticipo del 70% tras la concesión aprobada por la Junta de Gobierno Local, y el importe restante se abonará una vez justificada la subvención.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: El plazo de presentación es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El periodo general de la convocatoria se extiende desde la apertura el 15 de junio de 2026 hasta el cierre el 31 de diciembre de 2026.
Cómo solicitarla: La presentación de instancias y la documentación anexa se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cedeira (https://sede.cedeira.gal).
Criterios de valoración
El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Para optar a la subvención es obligatorio acreditar el empleo de la lengua gallega en la publicidad y difusión de las actividades, y alcanzar un mínimo de 60 puntos en la evaluación bajo los siguientes criterios:
Fomento de la igualdad y participación femenina: hasta 45 puntos.
Antigüedad de la asociación: hasta 30 puntos.
Menor importe de la cuota mensual exigida a los socios: hasta 25 puntos.
Desarrollo de programas de inclusión social, número de personas socias en activo, organización de eventos y contratación de personal: hasta 20 puntos en cada categoría.
También se valorarán las instalaciones de uso, colaboración con otras entidades, actividades en las parroquias del ámbito rural y la necesidad de desplazamiento por actividades.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deben ejecutar las ayudas y justificar los gastos como máximo el 31 de diciembre de 2026.
La justificación se realizará por la sede electrónica aportando memorias, relación de gastos, facturas y comprobantes bancarios de pago.
Solo se admitirán pagos en efectivo para facturas de un importe inferior a 100 euros.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pagar gastos en efectivo con esta subvención?
Sí, pero únicamente se admitirán pagos en efectivo cuando el importe de la factura correspondiente sea **inferior a 100 euros**.
¿Qué ocurre si la asociación no utiliza el gallego en su publicidad?
Es un requisito obligatorio acreditar el **empleo de la lengua gallega** en la publicidad y difusión de las actividades para poder obtener la subvención.
¿Se puede solicitar la ayuda para comprar mobiliario o equipamiento?
Sí, se puede solicitar dentro de la partida de inversiones para la compra de material inventariable, siempre que esté directamente relacionado con la actividad y su importe unitario sea **igual o superior a 100 euros**.