BASES REGULADORAS DA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIÓNS DE COMISIÓNS DE FESTAS DE CEDEIRA PARA O ANO 2026.
AYUNTAMIENTO DE CEDEIRA
Importe total: 8000 €
Apertura del plazo: 12 de junio de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 912470
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las Comisiones de Festas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que organicen fiestas en las parroquias del ayuntamiento de Cedeira.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, las comisiones deben cumplir con los siguientes requisitos:
No contravenir lo regulado en los artículos 10 y 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Cedeira, en el caso de las asociaciones que hayan sido beneficiarias.
No tener obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cedeira, ni con la Administración de Hacienda o la Seguridad Social.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos de las Comisiones de Fiestas parroquiales para el año 2026.
Gastos permitidos:
Orquestas
Carpas
Seguros
Cartelería
Fuegos de artificio
Gastos no permitidos (su inclusión anula la factura completa):
Intereses deudores de cuentas bancarias.
Sanciones administrativas y penales, así como intereses y recargos.
Gastos de procedimientos judiciales.
Gastos de celebraciones gastronómicas particulares de las entidades (comidas, cenas, pinchos, etc.).
Adquisición de bebidas alcohólicas, tabaco u otros productos nocivos para la salud.
Actividades que promuevan la discriminación o que fomenten el uso de drogas, alcohol o tabaco.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 8.000,00 €.
La ayuda se repartirá a partes iguales entre todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito.
El importe de la subvención puede alcanzar el 100% de los gastos propuestos.
Se realizará un pago anticipado del 70% tras la concesión, y el 30% restante se abonará una vez justificados los gastos.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de solicitud: El plazo es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Presentación: Se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cedeira (https://sede.cedeira.gal).
Documentación necesaria: Solicitud general (Anexo A), declaración jurada de otras subvenciones, proyecto-memoria de las actividades (Anexo B), declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias, copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor junto al recibo de pago, certificado bancario y fotocopia del CIF de la comisión.
Obligaciones
Plazo de ejecución: Las actividades subvencionadas deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2026.
Plazo de justificación: La fecha límite para presentar la justificación de los gastos es el último día del mes de febrero de 2027.
Forma de justificación: Se debe presentar una memoria de las actividades, facturas con su correspondiente justificante de pago bancario (solo se admite pago en efectivo para facturas inferiores a 100,00 €), declaración de otras ayudas y documentación gráfica donde conste la colaboración del Ayuntamiento de Cedeira.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pagar gastos en efectivo con esta ayuda?
Solo se admiten pagos en efectivo cuando el importe de la factura sea inferior a **100,00 €** y siempre que no haya sido objeto de fraccionamiento. El resto de pagos deben contar con justificante bancario.
¿Qué pasa si una entidad renuncia a su subvención o no justifica todo el dinero?
El órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, el reparto del importe sobrante a partes iguales entre el resto de las entidades beneficiarias.
¿Se puede solicitar esta ayuda si ya se tiene un convenio nominativo con el Ayuntamiento?
No, quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las asociaciones o entidades con las que el Ayuntamiento establezca un convenio o una subvención nominativa.