AYUNTAMIENTO DE AITONA
Esta convocatoria está destinada a las personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, lo que incluye a las entidades sin ánimo de lucro y a las agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica (previstos en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones) del municipio de Aitona.
Para poder solicitar la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Se subvencionan las siguientes actuaciones:
El presupuesto total de la convocatoria es de 30.000 €. Las cuantías se distribuyen bajo los siguientes límites:
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 10 de junio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
El sistema de resolución es trimestral. Las solicitudes se pueden presentar desde el primer día de cada trimestre hasta el último día de ese mismo trimestre, incluido. Para el primer trimestre, se incluyen también las solicitudes recibidas desde el 1 de enero.
La solicitud se debe dirigir al Ayuntamiento de Aitona. El órgano competente para resolver es la Alcaldía, previa instrucción de la Secretaría. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 3 meses desde la presentación de la petición, y la notificación se realizará de forma personal. Se permite la reformulación de solicitudes.
Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:
1. El interés público del objeto de la subvención: hasta 8 puntos.
2. El grado de autofinanciación alcanzado por la actuación: hasta 1 punto.
3. La consecución de ayudas de otros entes públicos: hasta 1 punto.
El plazo para resolver y notificar la resolución es de **3 meses** contados a partir de la fecha en que hayas presentado tu petición.
Sí, la convocatoria prevé expresamente la **posibilidad de reformulación de solicitudes**.
La resolución del procedimiento te será comunicada mediante **notificación personal**.
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