AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.
Esta ficha divulgativa ofrece un resumen claro y conciso de la subvención nominativa otorgada a la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) por el Ayuntamiento de Gijón. Su objetivo es facilitar la comprensión de los aspectos clave de esta ayuda pública, enmarcada en el fomento del empleo.
Esta subvención está específicamente dirigida a una entidad concreta: la Federación Asturiana de Empresarios (FADE). La naturaleza nominativa de esta ayuda implica que está designada de forma directa y exclusiva a dicha entidad, sin que exista un proceso competitivo de concurrencia para otras organizaciones.
El tipo de beneficiario establecido es "PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA". Esto es un requisito fundamental para la FADE en el contexto de esta subvención.
La finalidad principal de esta subvención es el fomento del empleo. Aunque la subvención está destinada a una entidad concreta, el propósito último se alinea con políticas de apoyo al mercado laboral.
Dado el carácter nominativo de esta subvención, los requisitos se centran en la condición de la entidad beneficiaria. El principal requisito es ser la Federación Asturiana de Empresarios (FADE). Adicionalmente, la entidad debe cumplir con la clasificación de "PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA" para ser la beneficiaria de esta ayuda. La convocatoria no especifica otros requisitos de elegibilidad ni criterios de valoración para el proyecto, ya que la asignación es directa.
El proyecto a desarrollar por la FADE es el "Acciones de Seguimiento del Acuerdo Gijón Futuro 2024-2027. Año 2026", lo que implica que la subvención está ligada directamente a la ejecución de estas acciones específicas.
La información proporcionada en los datos oficiales no detalla explícitamente qué tipos de gastos específicos cubre esta subvención. Se entiende que los gastos deben estar directamente relacionados con la ejecución del Proyecto "Acciones de Seguimiento del Acuerdo Gijón Futuro 2024-2027. Año 2026" que desarrollará la FADE.
El sector de actividad abarcado por la subvención es amplio, incluyendo "ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, HOSTELERÍA, OTROS SERVICIOS, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". Esta amplitud sectorial sugiere que los gastos podrían ser variados, siempre que se enmarquen en las actividades del proyecto y su finalidad de fomento del empleo.
El importe total de esta subvención nominativa asciende a 50.500 EUR. Esta es la cantidad fija que el Ayuntamiento de Gijón asigna a la FADE para la ejecución del proyecto mencionado.
En cuanto a los plazos, la convocatoria indica un periodo de apertura y cierre:
Esto delimita el periodo durante el cual se desarrollarán las acciones del proyecto y, presumiblemente, se ejecutará el importe de la subvención.
Dado que se trata de una subvención nominativa, no existe un proceso de solicitud abierto al público o a otras entidades. La subvención es otorgada directamente por el Ayuntamiento de Gijón a la Federación Asturiana de Empresarios (FADE). Por lo tanto, la FADE no necesita seguir un procedimiento de solicitud competitivo como en otras convocatorias. La instrumentación es una "SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN", lo que reafirma su carácter directo.
Uno de los errores más comunes en relación con este tipo de subvenciones es confundir su carácter nominativo con el de una convocatoria de concurrencia competitiva. Los principales puntos a tener en cuenta para evitar confusiones son:
No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.
La concede AYUNTAMIENTO DE GIJÓN; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.
El importe registrado en la BDNS es de 50.500 €.
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